Hechos y Derechos
Es muy interesante, reflexionar con nuestros alumnos sobre los temas de los derechos humanos, en un momento en el que Edmundo está tan convulsionado y perplejo por los acontecimientos sociales.
Siguiendo a Juan Méndez y Gastón Chillier que analizan los conceptos de “universalidad” y “relatividad” de los derechos humanos, desde un enfoque que presenta nuevos argumentos teóricos y prácticos, podemos debatir temas actuales.
Estos autores se proponen “desenmascarar “el uso del relativismo cultural, como justificación de las violaciones, llevadas a cabo por diferentes países, a los derechos humanos universalmente reconocidos.
Los tres pilares sobre los que se construyen los Derechos Humanos son:
- Universalidad
- Interdependencia
- Indivisibilidad
El “relativismo ideológico” invocando las diferencias individuales, afecta el valor universal de los derechos y debilitan la interdependencia y la indivisibilidad. De han utilizado así, tradiciones culturales para imponer prácticas y normas autoritarias, violando los derechos humanos.
Destacan estos autores, el valor del relativismo cultural, como afirmación de la diversidad de cada cultura. Todas las tradiciones culturales tienen el mismo valor. Todos los países y grupos humanos, tienen algo propio que ofrecer, y es con la aceptación de las diferentes culturas e identidades que se refuerza el respeto a la diversidad y la diferencia. Pero estas tradiciones o prácticas culturales no deben contradecir la norma universal de los derechos humanos.
Aluden al concepto de “opting out” mediante el cual la tradición cultural es respetada por la norma universal, en tanto cada miembro del grupo tenga opción de elegir si se somete a ella o no.
Lo importante es no defender ciertas normas particulares, que van en contra de los derechos fundamentales de las personas, en nombre de la “propia cultura”. Según el informe que elaboraron estos autores, este hecho” invalidaría la idea de cambio cultural.”
Las diferentes culturas se transforman, se enriquecen, por cambios internos y también por la comunicación con otros grupos humanos. La “globalización”, contribuye al intercambio de experiencias humanas, permitiendo el enriquecimiento de la humanidad.
Los argumentos de diferentes líderes políticos, con respecto a una Declaración de DDHH, con una visión asiática de los mismos, no son más que tratar de justificar posiciones despóticas y autoritarias, ignorando a los ciudadanos que viven en eso países y a la comunidad internacional.
Dentro del seno mismo de los derechos humanos, en los últimos años, han evolucionado los particularismos: los derechos de las mujeres, los niños, los indígenas y minorías sociales con características diferentes a las mayorías. Este hecho enriquece la formulación de los derechos humanos, con aspectos que no habían sido tenidos en cuenta cuando inicialmente se formuló la Declaración.
Los autores afirman:
“El relativismo cultural resultaría positivo en la medida que es utilizado para defender los derechos humanos de los grupos vulnerables, y negativo en aquellos casos en que es invocado para apoyar o fomentar tales violaciones. Es decir, cuando desarrollamos ciertas normas para aplicarlas mejor a poblaciones especialmente vulnerables (como las mujeres, los niños y los miembros de minorías sumergidas socialmente) no estamos atacando la universalidad de los derechos humanos, sino dándoles mayor concreción y riqueza de contenido. De esta forma, construimos universalidad desde la diversidad de las experiencias”
Por supuesto esto no significa, que se considere la “universalidad” como un hecho consumado, sino que debe estar en continua construcción. Se han cometido errores, en la gestación de la estructura normativa. Se han separado los derechos civiles y políticos de los económicos, sociales y culturales. Estas categorías de derechos que no existían en la Declaración Universal, aparecen en la década del 50. Se redactan dos convenios diferentes, con dos concepciones diferentes respecto de la obligación esencial del Estado. En el caso de los derechos civiles y políticos, se estableció claramente la doble obligación del Estado: respeto y garantía.
En cuanto a los derechos económicos, sociales y culturales, se estableció que serían de “realización progresiva”. En la práctica esto significa que los Estados garantizan estos derechos solo en la medida de sus posibilidades. Esto ha permitido que el Estado, de muchos países no cumpla con la obligatoriedad de respetar estos derechos, restando a estas normas el carácter jurídico. El sistema socialista, liderado por la ex Unión Soviética, se identificó con estos derechos.
Al finalizar la guerra fría, esta posición soviética, fue retomada en la Conferencia de Viena de 1993, por un grupo de países de Asia, liderados por la República China. (Luego en 1998, la República de China, ratificó los Derechos Civiles y Políticos.
Esta diferencia dio origen a la teoría de “generaciones de derechos”, que ha sido un lamentable error.
Según esta teoría, basada en una categorización de los derechos, algunos son más exigibles que otros. Así en los últimos años, surgieron posiciones que argumentan que existen nuevas generaciones de derechos: relacionados con la paz, el desarrollo y el medio ambiente. Estos son acuerdos entre Estados, razonables y aceptables, pero “no son estrictamente derechos humanos ni siquiera en el sentido del derecho internacional…no necesariamente dan origen a derechos reclamables por las personas” dicen los autores.
Los países que consideran prioritarios los derechos económicos, sociales y culturales por sobre los civiles y políticos, argumentan que los segundos se nutren del liberalismo y el individualismo, y los primeros se basan en el socialismo o el comunitarismo Estas posturas, son refutadas por Méndez y Chillier de la siguiente manera:
“El origen de los primeros derechos civiles se remontan al año 1215, fecha del nacimiento de la Carta Magna cuyo objetivo fue limitar el poder monárquico del Rey Juan de Inglaterra. En el Derecho antiguo de España, las leyes de partida del Rey Alfonso el Sabio, anteriores a la Carta Magna en casi un siglo, ya establecían limitaciones al ejercicio del poder.”Por otro lado, también recurriendo a la historia afirman que “Thomas Paine, … propuso un programa de seguridad social… para subvencionar a los sectores más pobres”.
Es incorrecta la identificación exclusiva de los derechos económicos, sociales y culturales con los principios de los derechos colectivos, como también identificar los derechos civiles y políticos con los derechos individuales.
Entre ellos hay una relación de interdependencia, tal que la vigencia de unos depende de la vigencia de los otros.
Se destaca en el informe, que la universalidad de los derechos está basada, en el respeto a la dignidad humana. La universalidad ha significado un esfuerzo de las diferentes tradiciones culturales, políticas y filosóficas, para lograr un equilibrio dinámico, en beneficio de la persona.
Si bien no existe jerarquía de derechos, si se puede hablar de jerarquía de normas.
- Categoría de “ius cogens”: normas imperativas que no admiten derogación (prohibición de la tortura.
- Normas del derecho internacional consuetudinario ( no necesitan ser consagradas por un tratado, aunque ser derogadas por este)
- Normas que los estados se obligan a respetarlas por haber firmado un tratado.
Por otro lado, la teoría denominada “trade-off”, propone que: “para alcanzar el desarrollo económico, es necesario lograr una estabilidad política y social, y, para conseguir este objetivo, argumentan que- al menos en los primeros tiempos- es necesario sacrificar los derechos civiles”.
Esta teoría no tiene fundamentación, explican los autores, porque no se ha demostrado que con la suspensión del disenso, se crezca económicamente.
Los ejemplos más claros están en los sucesos de algunos países africanos y asiáticos (en los primeros se produjeron miles de muertos por la pobreza, y se habían dispuesto la suspensión de las libertades; en los segundos, cierto éxito económico no se tradujo en políticas estatales que respetaran los derechos civiles y políticos.
“En nuestra opinión, estas posturas constituyen una amenaza a la universalidad, en la medida en que se valen de las diferencias culturales entre el mundo occidental y otras regiones, para legitimar graves violaciones a los derechos que protegen la dignidad humana”
Mediante estos argumentos se atacan los principios democráticos elementales, que garantizan que todos los ciudadanos participen de los asuntos públicos.
También para negar el efecto vinculante a decisiones de los órganos de protección del sistema interamericano, algunos juristas, sostienen que la noción de “stare decisis” es ajena a las tradiciones de la cultura Latinoamericana, y por lo tanto la Comisión y la Corte Interamericanas solo pueden juzgar casos individuales. Por ejemplo normas contra el desacato y la injuria (con el pretexto de reforzar la figura del primer magistrado. Solo son restos de autoritarismo y concepciones formales de la democracia. Así, se gobierna, en desmedro de los derechos fundamentales.
Ejemplos de este tipo de gobiernos:
- Gobierno de Fujimori: intentó retirar a Perú de la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
- Gobierno de Banzer, dictó el estado de sitio en Bolivia, como forma para impedir los reclamos de los campesinos.
- Gobierno de la Pcia. De Buenos Aires, Carlos Ruckauf, quien manifestó públicamente, su intención de denunciar la Convención Americana de Derechos Humanos, ya que constituía un obstáculo para las políticas de seguridad de su gobierno.
Proponen, en este trabajo, como herramienta, el uso del principio de no discriminación, por atravesar, éste, todos los derechos humanos y ser el nexo que une los dos grupos de derechos.
Se evita de esta forma el atropello de los derechos individuales de un grupo, y se protege colectivamente su identidad cultural.Finalmente, postulan, que superada la argumentación del “relativismo cultural”, es necesario la construcción continua de la universalidad de los derechos humanos para que el sistema democrático, garantice tanto los derechos civiles y políticos como los económicos, sociales y culturales de las personas.
Autor: Lic. Mirta De Andreis
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