Trabajo Infantil y Educación
En el actual mundo de economías globalizadas y competitivas, de sociedades mediatizadas, y de constantes avances científicos y tecnológicos, quienes no cuenten con los elementos esenciales para hacerle frente quedarán rezagados, no lograrán satisfacer sus necesidades básicas, ni alcanzarán una calidad de vida digna que les permita, a su vez, ser útiles a la sociedad.
Es por ello que ningún país que desee desarrollarse y crecer puede ignorar que invertir en la educación y el desarrollo de sus niños desde la más temprana edad es un imperativo socio-económico, que, a largo plazo, dará sus frutos al haber formado sujetos capaces de aportar al crecimiento productivo y al desarrollo tecnológico, por contar con los conocimientos y la creatividad e invención adquiridos y/o desarrollados en sus primeros años de vida y consolidados luego en la etapa de formación.
Para hacer, hay que saber hacer y quienes no cuentan con las herramientas de ese saber carecen de las armas necesarias para hacerse un lugar en el mundo.
El presente análisis intenta abordar un tema acuciante para nuestra niñez y adolescencia:”El Trabajo Infantil que vulnera los derechos de los Niños”; en especial, en esta oportunidad, respecto de su incidencia en la cuestión educativa, que comprende a la franja etárea de niños y niñas de entre cinco y catorce años de edad.
Para ello se comenzará por establecer el significado del término “trabajo” y contextualizar el tema a través de la opinión de algunos especialistas en la materia y las normas que regulan el trabajo infantil desde la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales, la Constitución de la Provincia de Córdoba y la legislación nacional; para precisar qué se entiende por trabajo infantil y concluir con su incidencia en la educación.
El término trabajo deviene del verbo latino “laborare” el que, entre sus muchas acepciones, significa acción de trabajar, física o intelectual; esfuerzo humano aplicado a la producción de riqueza; penalidades, miseria. La traducción al castellano de este verbo se realiza a partir del latín “tripaliare”, torturar, que según la definición del Diccionario Enciclopédico Espasa , significa: acción y efecto de trabajar, cosa producida por un agente, cosa producida por el entendimiento; entre otras acepciones. Utilizado como sinónimo de un sinfín de voces podemos darle un sentido u otro. Desde un punto de vista económico, político, del derecho y la sociología se considera que, es la aplicación de las fuerzas intelectuales y físicas del hombre a los objetos exteriores para comunicarles utilidad y valor, a fin de que puedan servir para satisfacer nuestras necesidades.
El trabajo – labor, supone un esfuerzo del hombre, una comunicación de éste a las cosas, a las que imprime un sello representativo de su personalidad, aplicando sobre ellas no solo la fuerza física sino la intelectual.- El trabajo es uno de los principales factores activos de la producción y el hombre no puede realizar esta función sin el auxilio de agentes internos y externos. Con él se mueve o se transforma la materia, pero el hombre no logra dicha acción sin fatiga, sin esfuerzo; aún para recoger las riquezas espontáneas requiere de un esfuerzo. El trabajo es la pena que tiene el hombre para vivir.
Podemos decir en forma genérica que “la aplicación de las fuerzas intelectuales y físicas del hombre a los objetos exteriores para comunicarles utilidad y valor, a fin de que puedan servir para satisfacer sus necesidades, es trabajo”. Quedan inmersas dentro de este concepto las actividades que realizan los niños y los adolescentes.-
En las sociedades modernas el trabajo a más de constituir la fuente principal y la única, en la mayoría de los casos, de recursos económicos tiene una incidencia social ya que “constituye el ámbito de socialización por excelencia de las personas, el que organiza su cotidianeidad y la de sus hogares, y les garantiza un lugar en esta sociedad. Consecuentemente, aquellos miembros proveedores típicos de ingresos del hogar ven lesionadas seriamente sus posibilidades de establecer sólidos lazos sociales cuando no están empleados. Este mismo hecho es una fuente potencial de disrupción de la vida familiar ya que precisamente esos individuos pueden sumirse en una fuerte depresión al no poder continuar asumiendo el papel de proveedores, generando o exacerbando conflictos en el ámbito del hogar”.
No tener un empleo se traduce en un circulo perverso de marginación y desventajas en los ámbitos de la educación, el trabajo, la salud y la cultura.
En nuestro país, desde fines de la década de los años ochenta, comienza a aumentar el desempleo, situación que se sostiene salvo por pequeñas fluctuaciones, y en la que factores como la crisis económica, la hiperinflación y el impacto de las crisis económicas extranjeras – México, Sudeste Asiático, Rusia, Brasil – conducen a la creación de puestos de trabajo de baja calidad, a un proceso de reestructuración económica en que se multiplica el trabajo clandestino o en negro – y donde las máquinas resultan ser mas baratas que los hombres-, a más de la modificación de las regulaciones laborales de 1995, que abarató los costos de despido.
Es característica de este proceso, la elevada inestabilidad laboral que recayó especialmente en los jefes de hogar, principales proveedores de ingresos de las familias. La desocupación ha sido la principal causa del mantenimiento de la pobreza y del aumento de la intensidad de la misma. La agudización de la desigual distribución de los recursos salariales entre individuos y hogares, sumada al proceso de devaluación educativa, son parte del fenómeno de exclusión social.
Este proceso de exclusión determina el desprendimiento de la clase trabajadora y la hace viajar del trabajo formal hacia la informalidad y la ilegalidad como modo de supervivencia (cirujeo, mendicidad, mendicidad infantil, venta de drogas, secuestros express, robos, comercio ilegal, evasión de contribuciones, ocupación de casas, entre otros), agravando aún más los proceso de distribución social.
Es este proceso de exclusión – de pobreza, de marginación – el que a su vez actúa como factor principal, para que el sector más vulnerable de la sociedad, los niños de los hogares de menores recursos, abandonen la escuela ante la necesidad de trabajar para mantenerse o para ayudar a mantener a sus familias.
En nuestra legislación, a partir de la Carta Magna, los tratados y convenios internacionales, la Constitución de la Provincia de Córdoba y la normativa nacional, podemos ir marcando hitos que señalan el rumbo de la interpretación de los derechos reconocidos a los habitantes del país y las garantías para que los mismos sean efectivizados.
En todos estos documentos, de una u otra forma, se destacan y reafirman constantemente, valores como la libertad, la igualdad, la solidaridad, la dignidad de la persona humana.
Entre los derechos y garantías, y solo a manera enunciativa, podemos mencionar la protección integral de la familia, trabajar, aprender, el derecho a la seguridad social, la no discriminación, etc, siendo el
Estado garante del cumplimiento de los mismos, a través de su responsabilidad preventiva y subsidiaria.
En el plano de la educación, tanto la Ley Federal de Educación N° 24.195, como la Ley de Educación Provincial N° 8113 – Decreto Reglamentario N° 2590/92, Estructura del Sistema Educativo N° 8525 - de la Provincia de Córdoba establecen y garantizan a toda la población el acceso a la educación en todos los ciclos, niveles y regímenes especiales, así como el ejercicio efectivo del derecho a aprender, mediante la igualdad de oportunidades y posibilidades, haciendo hincapié al fijar los fines de la educación, en que la misma es para favorecer el desarrollo pleno de la personalidad del educando, en forma integral, armoniosa y permanente, y para integrarlo como miembro útil de la sociedad, con una preparación laboral, técnica y profesional que habilite a las personas para su incorporación idónea al proceso de desarrollo.
Establecen el principio de gratuidad de la educación pública estatal así como la obligatoriedad de la misma, fundamentalmente durante el período de educación básica general y el de asistencialidad, complementándolos con planes específicos para el crecimiento armónico de la niñez y de la juventud mediante la implementación de programas asistenciales de salud, alimentación, vestido, material de estudio, etc., en especial para aquellas familias que se encuentren en situaciones socio económicas desfavorables.
Al tratar la estructura del sistema educativo, la ley nacional establece tres etapas: la educación inicia, que comprende el jardín de infantes para niños de 3 a 5 años, siendo sólo obligatorio el de 5 años; la educación general básica, obligatoria, de nueve años de duración a partir de los 6 años, y la educación polimodal de tres años de duración como mínimo, haciendo luego referencia a otros regímenes especiales.
Por su parte, la ley de educación para la Provincia de Córdoba establece la educación básica general y la educación media. La primera comprende el jardín de infantes de nivel inicial para niños de cinco años, la educación primaria completa de seis años y el ciclo básico de la educación media, de carácter obligatorio y de tres años de duración.
Este último a su vez constituye la primera etapa de la educación media, que se completa con el ciclo superior que durará tres años.
En lo que respecta a los derechos y garantías referidos al trabajo, nuestra Carta Magna hace referencia a ellos en los arts. 14 y especialmente en el 14 bis, en el que se aseguran condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada, descanso y vacaciones pagos, retribución justa, salario mínimo vital móvil, igual remuneración por igual tarea, al igual que en la Constitución de la Provincia de Córdoba, en los trece incisos del art. 23.
Ahora bien, en lo que hace a la legislación laboral referida al trabajo de los niños y adolescentes, la misma consiste en: los convenios de la OIT, ratificados por la Argentina y por la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 y sus modificaciones, en la que se establecen, entre otras, disposiciones sobre capacidad,aprendizaje y orientación profesional, edad mínima de admisión al empleo, instrucción obligatoria y prohibición de empleo de menores. Se suman a estas disposiciones que aún subsisten de la antigua ley de trabajo de mujeres y menores, ley 11.317; las del decreto 14.538/44 de aprendizaje y orientación profesional; y las de la ley 25.013, art. 1° del contrato de trabajo de aprendizaje; a más de las previsiones existentes en los estatutos particulares que rigen las actividades especiales y las cláusulas pactadas, en relación a ellos, en los convenios colectivos de trabajo.
Los Convenios de la O.I.T., a que hiciéramos mención en el párrafo anterior, y que hacen referencia al trabajo de menores y a la edad mínima de admisión en los empleos, son hasta la fecha doce. En el Convenio Número 138 de fecha 26 de junio de 1973, ratificado por nuestro país por Ley 24.650, luego de hacer referencia a los diez convenios anteriores sobre edad mínima de admisión al empleo, en el cuarto párrafo de su introducción expresa: “(…) ha llegado el momento de adoptar un instrumento general sobre el tema que reemplace gradualmente a los actuales instrumentos, aplicables a los sectores económicos limitados, con miras a lograr la total abolición del trabajo de los niños (…)”, y establece que los Estados que lo ratifiquen se comprometen a seguir una política nacional que asegure la abolición efectiva del trabajo de los niños y eleve progresivamente la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo a un nivel que haga posible el más completo desarrollo físico y mental de los menores; a especificar la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo en su territorio (…); a que ninguna persona menor de esa edad deberá ser admitida al empleo o trabajo en ocupación alguna; y a que dicha edad mínima no deberá ser inferior a la edad en que cesa la obligación escolar, o en todo caso, a quince años.”
No obstante ello, y según lo previsto en el párrafo 4 del mismo artículo, la República Argentina, al ratificar el Convenio hizo uso de la opción allí prevista que autoriza a los “miembros cuya economía y medios de educación estén insuficientemente desarrollados” y previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas (…) a especificar inicialmente una edad mínima de catorce años”. Se establece además que la edad mínima de admisión a todo tipo de empleo o trabajo que por su naturaleza o las condiciones en que se realiza pueda resultar peligroso para la salud, la seguridad o la moralidad de los menores no deberá ser inferior a dieciocho años; no obstante, es posible autorizar a adolescentes de dieciséis años, cuando la legislación nacional o la autoridad competente, garantice plenamente la salud, la seguridad y la moralidad de los adolescentes, y que estos hayan recibido instrucción o formación profesional adecuada y específica en la rama de la actividad correspondiente.
En la Recomendación Número 146 de la OIT, sobre la edad mínima de admisión al empleo, adoptada en Ginebra el 6 de junio de 1973 se reconoció que la abolición efectiva del trabajo de los niños y la elevación progresiva de la edad mínima de admisión al empleo constituye sólo un aspecto de la protección y progreso de los niños y menores, realizándose una serie de recomendaciones a fin de lograr alcanzar como edad tope la fijada en el art. 2 del Convenio sobre edad mínima de 1973, y proponiendo una serie de medidas para atender fundamentalmente a aquellos niños/adolescentes que por situación requieran de una mayor protección para favorecer a su desarrollo.
Como complemento de este Convenio y de la recomendación 146, y ante la necesidad de adoptar nuevos instrumentos para la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil, en la octogésima séptima reunión de la OIT, se adoptó, con fecha diecisiete de junio de 1999, el Convenio Número 182, ratificado por nuestro país mediante ley nacional 25.255. En el mismo se considera que la eliminación efectiva de las peores formas de trabajo infantil requiere una acción inmediata y general, que tenga en cuenta la importancia de la educación básica gratuita y la necesidad de librar de todas esas formas de trabajo a los niños afectados y asegurar su rehabilitación y su inserción social al mismo tiempo que la atención a las necesidades de sus familias. Se reconoce que el trabajo infantil se debe en gran parte a la pobreza, y que la solución a largo plazo radica en un crecimiento económico sostenido conducente al progreso social, y en especial a la mitigación de la pobreza y a la educación universal.
Cabe recordar que algunas de las peores formas de trabajo infantil han sido objeto de otros instrumentos internacionales, en particular el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930, y la Convención suplementaria de las Naciones Unidas sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud, 1956.
En el Convenio Nº 182 se establece que la expresión “las peores formas de trabajo infantil” abarca: a) todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y el tráfico de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados; b) la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas; c) la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes, tal como se definen en los tratados internacionales pertinentes, y d) el trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños.
Los estados deberán elaborar y poner en práctica programas de acción para eliminar, como medida prioritaria, las peores formas de trabajo infantil, y adoptar cuantas medidas sean necesarias para garantizar la aplicación y el cumplimiento efectivos de las disposiciones por las que se dé efecto al Convenio, incluidos el establecimiento y la aplicación de sanciones penales o, según proceda, de otra índole.
Asimismo, deberán adoptar, teniendo en cuenta la importancia de la educación para la eliminación del trabajo infantil, medidas efectivas y en un plazo determinado, con el fin de: a) impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil; b) prestar la asistencia directa necesaria y adecuada para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social; c) asegurar a todos los niños que hayan sido librados de las peores formas de trabajo infantil el acceso a la enseñanza básica gratuita y, cuando sea posible y adecuado, a la formación profesional; d) identificar a los niños que están particularmente expuestos a riesgos y entrar en contacto directo con ellos, y e) tener en cuenta la situación particular de las niñas.
La Recomendación sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo infantil y la Acción inmediata para su eliminación, son directrices a tener en cuenta al momento de la elaboración de los programas de acción, y para determinar y localizar dónde se practican los tipos de trabajos donde los niños se encuentran expuestos.
Luego de esta sintética reseña legislativa, corresponde analizar el problema específico a tratar. En primer lugar cabe recordar que con la sanción de la Ley Nacional 23.849, en Septiembre de 1990, que ratifica la Convención Sobre los Derechos del Niño en nuestro país, se entiende por niño a todo ser humano desde el momento de su concepción hasta los dieciocho años de edad, y que “en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social (…), una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”.
Su articulado hace especial mención del reconocimiento del derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social, y establece que se adoptarán las medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo. Además, se reconoce el derecho que el niño tiene a la educación, para que se pueda desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades; y su derecho a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.-
En segundo lugar, y sin entrar a tratar en profundidad como definir el trabajo infantil, podemos decir que no hay un concepto preciso; en las distintas oportunidades en que se ha tratado la cuestión, la noción del mismo está determinada por la óptica con la que cada autor ha tratado de delimitarla o interpretarla.
Así, al marco que brinda el Convenio Nº 182 de la OIT, ya relacionado, se puede agregar la definición de trabajo Infantil que propone UNICEF cuando dice del mismo que es “cualquier actividad -remunerada o no- que los niños realicen, que implique explotación, que dificulte su educación, signifique peligro o sea nociva para su desarrollo físico, social, moral o psicológico”.
Es evidente que no toda participación laboral de los niños queda comprendida dentro de estos conceptos ya que hay actividades que niñas y niños desarrollan en compañía de sus padres y donde se crea un espacio para la transmisión de conocimientos así como el desarrollo de habilidades, y no interfieren en el desempeño escolar, ni en el desarrollo físico, social, moral o psicológico de los mismos.
La característica principal que las concepciones sobre trabajo infantil ponen de relieve es la vulnerabilidad que caracteriza a vastos sectores de nuestra población, que se encuentran por distintos factores económicos, sociales, culturales, en riesgo de exclusión social.
Hay quienes sostienen que el concepto de trabajo es un duro eufemismo, porque en realidad se trata de “cartoneo”, venta domiciliaria de mercancías del más diverso origen y carácter, trabajos artesanales y aprendizaje en talleres varios. Desde luego, también es un eufemismo lo de aprendizaje, que suele ocultar formas brutales de explotación del trabajo infantil.
En “El Trabajo Infantil en la Argentina/01 – Primer informe de avance. Procesamiento y análisis de los datos aportados por ECV/01.SIEMPRO/INDEC”, presentado por la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, se concibió el trabajo infantil “como el desempeñado por niños y niñas de hasta 14 años que -en el intento de procurar ingresos para su propia subsistencia, o para ayudar a sus familias, o facilitar que sus padres salgan a trabajar o buscar trabajo-, se hacen cargo de las tareas del hogar, realizan un complejo espectro de tareas (según residan en localidades urbanas o rurales), mendigan o hasta incurren en actividades que transgreden en mayor o menor grado las normas establecidas”.
En base a datos de censos de población y encuestas de condiciones de vida, realizadas por organismos oficiales y privados, se ha ido estableciendo una curva ascendente a partir de la década de los años ochenta, de niños, adolescentes y jóvenes que se desempeñan como trabajadores asalariados en situaciones de trabajo inadecuadas, riesgosas y peligrosas.
Tan es así, que la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación en cumplimiento del Convenio 182 de la OIT habilitó una línea telefónica y una página web de consulta, para recabar información y denuncias de sobre niños explotados laboral y sexualmente, con el objetivo de “identificar, localizar y erradicar en cada lugar del país las practicas concretas de trabajo infantil”.
El desempleo y la pobreza que afectan a vastos sectores sociales, en la Argentina, son fenómenos que provocan numerosas consecuencias negativas a nivel individual, familiar y en toda la sociedad. Una de ellas es el fracaso escolar, que se manifiesta en el bajo nivel de rendimiento en el aprendizaje, elevados niveles de ausentismo y deserción temprana, que ha venido incrementándose en los últimos años, en forma alarmante, entre los niños, adolescentes y jóvenes de las familias de los desocupados más pobres, acentuado por la necesidad de una incorporación temprana de los hijos a la actividad laboral para contribuir al ingreso familiar.
Diversos estudios han probado, que se ha agudizado notablemente la situación de las familias que se encontraban en situación de pobreza, ampliándose significativamente la proporción de hogares con niveles de ingresos insuficientes para cubrir sus necesidades básicas. No es extraño, entonces, que se quiebre la tendencia declinante que venía registrando la inserción laboral desde edades tempranas. De hecho, actualmente es muy considerable el número de menores que trabajan y/o se encuentran buscando empleo.
Atrás quedaron los tiempos en que la postergación de la edad de ingreso al mercado de trabajo se correspondía con la difusión de la escolarización y la prolongación del tiempo de permanencia de los niños y jóvenes en el sistema educativo, a lo que contribuía la accesibilidad a distintos niveles del sistema educativo, la situación económica de las familias y las propias estrategias familiares - en las que jugaban un papel significativo la búsqueda de acceso a mejores oportunidades laborales para los hijos a través de proveerlos de formación y de certificados que los habilitaran en tal sentido - , así como las pautas culturales.
Esta tendencia a la postergación de la edad de ingreso a la actividad laboral se ha discontinuado en años recientes, en el marco de la crisis, la reestructuración económica, la evolución desfavorable del mercado de trabajo y la significativa expansión de los hogares en situación de pobreza.
En la Argentina de hoy el plan educativo en marcha no está dando los resultados que requiere el desarrollo y progreso de nuestro país. El rol de las escuelas públicas ha cambiado.
La educación es una herramienta directa y primaria en la conformación de la cultura y la identidad de un individuo. Esta es la razón por la que el período escolar obligatorio se encuentra en la etapa de crecimiento y conformación del niño.
Mariano H. Grandoli, en su trabajo “Desempleo, pobreza, fracaso escolar y asignaciones familiares”, refiere que en diferentes informes estadísticos presentados por varias instituciones se denuncia el tema del fracaso escolar. Así, por emplificar, el informe presentado por Daniel Filmus, por entonces director de la Fac. Latinoamericana de Ciencias Sociales, en el diario Clarín del jueves 20 de febrero 1997,p.51, del que surge que según una proyección del censo 1991 realizado por el Misterio, no van a la escuela alrededor de 455.169 chicos de entre 5 y 14 años (en todo el país), pero en el caso de los jóvenes de entre 15 y 17 esa suma ascendería a 761.167, aproximadamente; o bien un documento interno del Ministerio de Economía fechado en diciembre de 1996, realizado en base a la encuesta permanente de hogares que confecciona el Indec, en el que consigna que jóvenes entre 14 y 19 años, que viven en hogares con bajos ingresos (…) abandonan sus estudios a fin de buscar trabajo.
Este objetivo solamente logra alcanzarlo una minoría, mientras que en el resto de los hogares, de clase media-baja hasta los que se encuentran en la cúpula de la pirámide socioeconómica, los que desertaron de sistema educativo fueron el 28% (Diario Clarín, lunes 24 de febrero 1997, ps.2/3).
Por su parte, en el “Informe Argentino sobre Desarrollo Humano 1995″ (preparado por la Comisión de Ecología y Desarrollo Humano del Honorable Senado de la Nación y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo -PNUD-), destaca la correlación que se advierte entre los niveles de pobreza y dos indicadores fundamentales para medir el desarrollo humano en el área de la educación – la deserción y la repitencia escolar – lo que “hace mas urgente la consideración de éstas”. También es necesario – continúa el informe – “tener en cuenta la interdependencia creciente entre los circuitos de exclusión educativa y las zonas de marginalidad económica social”. Señalándose finalmente: “En términos generales, la evolución de la educación formal lleva a una profundización de la brecha social a través de la segmentación y la discriminación”, a la vez que se resalta que la educación no está cumpliendo con la función de otorgar igualdad de oportunidades, sino más bien profundizando cierto tipo de diferencias (informe citado p.127).
Es importante señalar que el referido fracaso escolar se acentúa, entre los sectores mas postergados, cuando se suma - a la pobreza y el desempleo – el analfabetismo de los mayores. “Todos los diagnósticos –expresó Emilia Ferreiro- coinciden: el analfabetismo se concentra en los cinturones de pobreza de las grandes ciudades, junto con el hacinamiento, la falta de agua potable, el trabajo ocasional y mal pagado (…) en consecuencia, ya lo sabemos y ha sido dicho mil veces: analfabetismo y pobreza van juntos, no son fenómenos independientes; analfabetismo y marginación social van juntos (…). El analfabetismo de los padres está relacionado con el fracaso escolar de los hijos”.
Otro de los temas a que Grandoli hace referencia, es el de la promoción de escolares, que a pesar de sus reiteradas inasistencias injustificadas y sus magros logros educativos, no satisfacen los objetivos mínimos que es dable exigirles para su promoción.
Un estudio realizado en la Universidad de Belgrano, por su parte, profundiza este aspecto y establece que son diversos los factores que contribuyen a aumentar los índices de ausentismo por parte de los niños/niñas de menores recursos, con su correspondiente posibilidad de repetición y su deserción. Algunos de ellos son:
La llegada en buenas condiciones: los trabajos y la necesidad de atención del hogar estimula el ausentismo de los chicos.
Cuando existe la necesidad desde los padres para que los chicos ayuden en el trabajo y en el cuidado de hermanos menores.
Factores geográficos y climáticos, especialmente en zonas en donde el colegio se encuentra a una distancia considerable del hogar y en días de mal tiempo es imposible la llegada la escuela.
El cansancio de los niños que trabajan o que tienen responsabilidades familiares fuertes: cansancio que se refleja en las tareas del hogar.
La posibilidad de disponer de tiempos diferenciados para el trabajo y para la escuela.
Factores familiares en cuanto a la baja posibilidad de ayuda para los niños por el bajo nivel educativo que pudiesen poseer los padres.
Al respecto, Grandoli continúa diciendo que numerosos alumnos llegan a quinto y sexto grado con serias dificultades en lecto-escritura, lo cual indica a las claras un aprendizaje insuficiente que no se compadece con los niveles de escolaridad alcanzados, tales falencias provocan al acceder a grados superiores, la deserción de numerosos educandos que no pueden afrontar mayores exigencias por exceder ellas su deficiente preparación y sus escasos conocimientos.
Según datos suministrados por UNICEF-Telam, uno de cada cuatro niños adolescentes argentinos está en riesgo de abandonar sus estudios, o ha sido excluido del derecho a aprender y asistir a la escuela, dichas cifras coinciden con el diagnóstico de Córdoba capital y provincia, realizado por el Centro de estudios de Población y Desarrollo – CEPyD – para el programa Juntos por la Educación.
En el mismo se consigna que, aunque el 98% de la población cordobesa y capitalina mayor de 15 años recibió algún grado de instrucción, el 22.4% no ha completado el secundario. Según el Censo Nacional de Población del 2001, 958.116 escolares (niños y adolescentes) tiene dos o mas años de sobreedad. Significa que se han atrasado en dos o mas grados o cursos, con respecto a la edad prevista y generalmente debido a que se arrastran aplazos, materias previas y repeticiones. Según los expertos este grupo presenta el riesgo de abandonar sus estudios. La región centro, liderada por Córdoba, tiene un 22.6% de su población de educandos en situación de exclusión o riesgo educativo. La suspensión de programas nacionales de apoyo a las escuelas pobres, el colapso político fiscal en varias provincias y el agravamiento de la crisis social, son algunos de los puntos que se destacan en los fundamentos del documento entregado a la Cámara de Diputados como causa de los indicadores más negativos del 2001.
Sumado a ello, la escuela se ha transformado, especialmente en zonas carenciadas y el interior del país, en un centro de contención para los niños pobres y sus familias, especialmente en torno a los comedores escolares.
