Realidad en las Cuentas

En las ciencias sociales es visible la disputa por la definición de realidad, se constata en la historia de la filosofía, de la ciencia, y la cultura; sin embargo, cuando el concepto de realidad se traslada al pensamiento de la fiscalización, a la auditoría pública, se convierte en una noción sobrentendida, tácita, que no requiere explicitación. Por ejemplo, el Tribunal de Cuentas, establece que “podrá comisionar a expertos (…) para comprobar la realidad de las operaciones reflejadas en sus cuentas” (Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo de 1982, del Tribunal de Cuentas, artículo siete, 4); y veinticinco años después, se sigue sosteniendo “La misión de los auditores es emitir una opinión técnica sobre si las cuentas de una organización representan fielmente la realidad” (Antonio Arias, Fraude, 16 de abril de 2008, www.fiscalizacion.es).

También en el reciente número 44, de la Revista Auditoría Pública de los Órganos Autonómicos de Control Externo, señala “este modelo de información contable para la Administración Local tiene por objeto registrar todas las operaciones de naturaleza presupuestaria, económica, financiera y patrimonial que se produzcan en el ámbito de la entidad contable, así como mostrar a través de los estados e informen, la imagen fiel de su patrimonio, de su situación financiera, de sus resultados y de la ejecución de su presupuesto” (La imagen fiel de la contabilidad de las entidades locales: ajustecen los balances de situación, Victoriano Ángel Suárez Rincón, abril 2008, p. 70).

En este contexto la realidad se concibe como un reflejo automático, donde las cuentas funcionan como una cámara fotográfica que “capta fielmente” lo real en una entidad. En una visión idealizada donde no existen opacidades ni deformaciones. Una totalidad clara e inteligible a la verificación matemática. En el fondo, subyace la concepción mecanicista de la evaluación en la administración pública; y resulta paradójico que mientras la administración pública es considerada una ciencia, el instrumento para su evaluación, es decir la auditoría pública o fiscalización, se encuentra reducida a una técnica.

La realidad de las operaciones se refiere a la realidad contable. En la Ley Orgánica, antes referida, menciona en el artículo veintitrés, 1. “A la Sección de Fiscalización corresponde la verificación de la contabilidad de las Entidades del sector público y el examen y comprobación de las cuentas que han de someterse a la fiscalización del Tribunal”. Pero la contabilidad consiste en el registro numérico, el aspecto cuantitativo, que sin duda es importante porque los recursos o fondos públicos están sujetos a su cuantificación, y a través de la mensurabilidad pueden obtenerse resultados; como verificar, si el total de ingresos de una institución pública han sido depositados en su cuenta bancaria y aplicados a los fines que se aprobó; sin embargo, cómo considerar que mediante la técnica contable se pueda aprehender la realidad pública, si esta es compleja, difusa, dinámica, multifacética, y sobre todo, contiene la categoría de la calidad.

En su origen y desarrollo, el pensamiento de la auditoría pública está representado por un conjunto de ideas, aceptado como verdadero, al cual se recurre una y otra vez para comprobar, confirmar, y verificar los fines de la fiscalización, sin que, en un determinado momento se revelen otras posibilidades. En lo esencial, la naturaleza de la auditoría pública actual está representada por un horizonte conceptual cerrado. Dado que ha sido construido sin considerar las nociones fundamentales de la ciencia.

La ciencia es una manera de conocer, parte del principio que la realidad no es del todo conocida, por eso su búsqueda, porque se acepta que existen aspectos inexplorados, cambiantes, e inéditos, de ahí que la realidad no sea del todo conocida. En contraparte, la fiscalización no ha superado la imitación positivista de los arquetipos del número y la medida, de la identidad o igualdad matemática en la coincidencia de las cuentas y la realidad pública examinada, y de la nostalgia por el saber exacto, razones que explican su visión mecanicista de la realidad.

Se acepta en la ciencia y filosofía, que toda concepción de la realidad presupone una posición epistemológica y metodológica. Pero en la auditoría pública, la realidad pública no ha sido re-conocida como objeto del conocimiento. En tanto, la teoría del conocimiento en la fiscalización, exigiría que se explicitara aquello que ha permanecido implícito, como la relación del auditor público con su realidad, y esto incluye no solamente sus referentes educativos aprendidos o su bagaje intelectual, representados por las ideas “generalmente aceptados” de la INTOSAI o la GAO, o cualquier otro organismo que ha establecido que sus normas y lineamientos constituyen lo necesario para practicar la auditoría pública o fiscalización. Sin embargo, lo necesario no se puede realizar porque ya está realizado.

De tal forma, que una Nueva Auditoría Pública anunciaría el rescate de lo posible. Porque lo posible es la categoría misma de la comprensión. Comprender significa darse cuenta de lo que vuelve posible alguna cosa, captar lo posible en su misma posibilidad constitutiva. Sólo lo posible, puede dar lugar a un proceso de realización, es decir, de fiscalización auténtica, plena, concibiendo al auditor público como un ser activo, que día a día construye su camino para conocer la realidad pública. Para ello se requiere superar las limitaciones que le ha impuesto al auditor público el pensamiento de la fiscalización.

En lo personal, la erradicación de la enseñanza científica le ha orillado a la aceptación de afirmaciones más por el principio de autoridad que por el conocimiento de su demostración; a memorizar y repetir lo dicho que a fomentar una permanente indagación. Pero mientras la auditoría pública continúe encasillada como técnica, como una simple manera de hacer, y se soslaye que la ciencia responde al cómo y al por qué. Se continuará dando vueltas a los problemas fundamentales de la administración pública: la corrupción, la impunidad, y la falta de transparencia en la rendición de cuentas. Porque se puede considerar que la naturaleza y la tarea de la fiscalización dependen de la realidad hacia la cual ésta se dirige, y es evidente que entre dicha realidad y la fiscalización existe una relación, pero ¿cuál es esta relación? La relación no está determinada y se debe determinar.

Es, por tanto, un problema. Y en todo caso, el problema se debe reconocer y afrontar explícitamente. Giovanni Sartori, dice “La teoría exige realmente que se colmen las lagunas, esto es, que explicitemos de nuevo aquello que (…) permanece implícito” y la ciencia no sería tal si no enseñara a buscar, sin embargo, ¿cómo explicitar o buscar el cómo o el por qué de los problemas fundamentales de la administración pública, si la fiscalización ha sido construida con base en el secreto o la información confidencial?

La auditoría pública presenta zonas oscuras, confusas, u ocultas, que han sido originadas por el error, la ignorancia, pero también por el interés del poder. En su origen, la auditoría ha aspirado a garantizar a la sociedad que su práctica es objetiva, independiente, e imparcial. Y los hombres han creído la ilusión de esta seguridad, porque han sido arrullados con el canto de las sirenas que a la letra dice “las instituciones de fiscalización contribuyen a generar un marco de contrapesos y equilibrios en las sociedades democráticas, y que promueven el imperio de la ley y estado de derecho, y sobre todo, que las entidades de fiscalización están constituidas ex profeso para combatir la corrupción y la impunidad”. Y esto nos remite, a lo institucional, porque no es lo mismo, que las entidades de fiscalización, tribunales de cuentas u órganos de control, en lo público y en lo general, se muestren que están de acuerdo con los enunciados, objetivos, e incluso, con los documentos básicos que se plantean en los discursos pero también en las normas y lineamientos que rigen supuestamente a todas las instituciones dedicadas a la fiscalización. Y lo que adoptan cada una de ellas en lo particular.

Por ejemplo, Antonio Arias, en su artículo Fraude, antes mencionado, dice “Conviene no olvidar que la función de los auditores no es descubrir fraudes”. En el mismo sentido, el C.P.C. Horacio Lozano, en la Carta Convenio para confirmar servicios de auditoría de estados financieros gubernamentales, del 16 de marzo de 2006, señala “el principal trabajo solicitado por la SFP (Secretaría de la Función Pública) y contratado con los Despachos externos, consiste en llevar a cabo la auditoría sobre los estados financieros. (…) en el ámbito gubernamental se tiene la idea de que el objetivo de la auditoría de estados financieros consiste en detectar errores e irregularidades, y según explicamos en párrafos anteriores, es una opinión sobre la razonabilidad de las cifras de los estados financieros”. (www.imcp.org)

Entonces, si la función de los auditores no es detectar fraudes, errores o irregularidades, luego la fiscalización está socavando el terreno bajo sus pies, es decir, volviendo imposible la realización de sus objetivos, e idealizando un combate contra los problemas lacerantes de la administración pública y la sociedad, cuando en la práctica se justifica quijotescamente que su función primordial es opinar sobre la razonabilidad de los molinos de viento.

No hay duda que esta contradicción no se puede acallar o pasar por alto, porque si la auditoría pública o fiscalización ha pasado a constituirse como una práctica sin compromiso público, sin responsabilidad pública, en donde sólo importa emitir una opinión técnica sobre la entelequia de la razonabilidad de los estados financieros, en donde se exprese “fielmente su realidad”. Entonces, ésta auditoría pública ha obedecido a otras causas, pero no en razones. Porque cuando se alude al término razón, se hace un llamado a un instrumento que se considera capaz de liberarse de errores, de prejuicios e ignorancias.

Pero en tanto subsista el monopolio de los gremios de auditores y contadores sobre el pensamiento y concepción en la fiscalización, de que no existen otras concepciones y explicaciones posibles, la supuesta teoría de la auditoría pública continuará girando en este círculo vicioso, donde la fiscalización no se determina porque no se fundamenta el objeto ni el método ni las nociones esenciales, y la fiscalización debe determinar la realidad pública, de tal forma que se encuentre explicitada y demostrada, sino es así, la fiscalización se encuentra desprovista de su única base y le quita todo valor a sus conclusiones o a sus informes, en el momento mismo que pretende afirmarlos, restando toda posibilidad para que la auditoría pública contribuya verdaderamente con la rendición de cuentas y la transparencia, y recupere ante la sociedad su credibilidad.

Si aceptamos que, a través de la fiscalización, la realidad pública puede manifestarnos si los servidores públicos son honestos o corruptos, eficientes o negligentes, y comprometidos con el interés público o con el privado, entonces, debemos admitir que no es posible una auditoría pública que no tiene como función la búsqueda de fraudes, errores o irregularidades. En este caso, la determinación prioritaria de la naturaleza y de la función de la fiscalización no queda fuera de la realidad pública, sino que pasa a constituirla. Porque la actividad fiscalizadora es una actividad humana, y ésta tiene la capacidad de crear nuevos contenidos, nuevas formas de fiscalización que no han existido previamente, en tanto se conciba que los auditores públicos somos al mismo tiempo actores, y motores en la historia de la fiscalización. Y el auditor público podría anunciar y proclamar una Nueva Auditoría Pública al vislumbrar los caminos, los obstáculos y los peligros de seguir utilizando los recursos públicos para fines privados.

Autor: Mario Alberto Gómez Maldonado
Comentarios: mgauditoria@yahoo.com.mx