Ejemplo de contrato consignación

CONTRATO DE CONSIGNACIÓN MERCANTIL QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, NUESTRA EMPRESA S. A., QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ EL “CONSIGNANTE”, Y POR LA OTRA, ANTONIO HERNÁNDEZ, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL “CONSIGNATARIO”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CÁUSULAS:

DECLARACIONES

1. El “CONSIGNANTE” manifiesta ser mayor de edad, de ocupación comerciante de artículos electrónicos, con capacidad legal para celebrar el presente contrato, así como tener su domicilio en el inmueble ubicado en la calle de Fresas No. 214.

2. El “CONSIGNATARIO” manifiesta ser mayor de edad, de ocupación comerciante, con capacidad legal para celebrar el presente contrato y tener su domicilio en el inmueble ubicado en la calle de Calle Lago Alberto No. 1236 Col Toscano.

3. Ambas partes manifiestan su interés en suscribir este contrato de consignación mercantil y sujetarse a las siguientes cláusulas.

CLÁUSULAS

Primera. El “CONSIGNANTE” se obliga a poner a disposición del “CONSIGNATARIO” las mercancías que a continuación se describen 250 artículos D-326, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de suscripción de este contrato, para que proceda a su venta en un término de 30 días naturales y, en caso de que al término de dicho plazo no se llegaren a vender, el “CONSIGNATARIO” deberá devolver las mercancías sobrantes al “CONSIGNANTE”.

Segunda. El “CONSIGNATARIO” estará obligado a informar al “CONSIGNANTE” dentro de los 10 primeros días hábiles de cada mes, mediante un reporte de ventas, respecto de las mercancías que hubiera vendido en el mes inmediato anterior.

Tercera. El “CONSIGNANTE” podrá practicar, previo aviso al “CONSIGNATARIO”, inventario de la mercancía que se encuentra a disposición del “CONSIGNATARIO”, dentro de los 7 días siguientes a aquel en que reciba el reporte mensual de ventas a que se refiere la cláusula anterior.

Cuarta. Para efectos de este contrato, el “CONSIGNANTE” asigna los valores siguientes a las mercancías que son objeto del mismo:

Artículos D-325 $900.00 cada uno

Dichos valores no incluyen el Impuesto al Valor Agregado aplicable.

Quinta. Ambas partes están de acuerdo en que el “CONSIGNATARIO” lleve a cabo la venta de los bienes en cuestión, en los precios que a continuación se señalan:

Artículos D-325 $1,305.00 cada uno Dichos valores no incluyen el Impuesto al Valor Agregado aplicable.

Sexta. El “CONSIGNATARIO” deberá expedir comprobantes con requisitos fiscales a los adquirentes de las mercancías en consignación, considerando el

precio que se señala en la cláusula quinta, más Impuesto al Valor Agregado que corresponda.

Séptima. El “CONSIGNANTE” deberá expedir comprobantes con requisitos fiscales al “CONSIGNATARIO”, respecto de las mercancías vendidas por este último, considerando los valores que se mencionan en la cláusula cuarta, más Impuesto al Valor Agregado que corresponda.

Octava. El “CONSIGNATARIO” se obliga a entregar el importe de las ventas efectuadas en el mes inmediato anterior al “CONSIGNANTE”, considerando el precio de venta de cada mercancía referido en la cláusula cuarta, a los 7 días hábiles siguientes a aquel en que se envíe el reporte de ventas que se menciona en la cláusula segunda.

Novena. El “CONSIGNATARIO” estará obligado a la debida conservación de los bienes que le son entregados mediante este contrato, y que se describen en la cláusula primera del mismo, para lo cual, el “CONSIGNANTE” se obliga a entregar al “CONSIGNATARIO” la cantidad única de $__________ dentro de los _____ días posteriores a la fecha de este contrato. En caso de que el “CONSIGNATARIO” no dé cumplimiento a la obligación señalada en esta cláusula, se obliga a reponer en efectivo al “CONSIGNANTE”, los bienes objeto de este contrato que llegaren a sufrir daño o merma por causas imputables al “CONSIGNATARIO”, considerando el valor unitario que se menciona en la cláusula cuarta.

Décima. El “CONSIGNATARIO” se obliga a entregar al “CONSIGNANTE”, en buenas condiciones, los bienes que no se vendan al término del plazo que se menciona en la cláusula primera, dentro de los siguientes 15 días hábiles al vencimiento señalado.

Décima primera. En caso de que el “CONSIGNATARIO” no cumpla con la entrega de los bienes que se mencionan en la cláusula anterior, se obliga a pagar al “CONSIGNANTE”, el 30% del valor de los mismos referido en la cláusula cuarta, por cada mes o fracción de mes que transcurra desde la fecha en que se debieron entregar los bienes y hasta la fecha efectiva de la entrega.

Décima segunda. En caso de que el “CONSIGNANTE” se niegue a recibir los bienes dentro de los plazos mencionados sin causa justificada, deberá pagar al “CONSIGNATARIO”, por concepto de almacenaje, el 15% del valor de los bienes, referido en la cláusula cuarta, por cada mes o fracción de mes que transcurra desde la fecha en que se debieron recibir los bienes por parte del “CONSIGNANTE” y hasta la fecha efectiva de la recepción.

Décima tercera. En caso de pérdida o deterioro de los bienes por caso fortuito o de fuerza mayor, el “CONSIGNANTE” será responsable de los riesgos relativos. En este caso, el “CONSIGNATARIO” se obliga a demostrar fehacientemente al “CONSIGNANTE” que la pérdida o deterioro fue por causa fortuita o de fuerza mayor, mediante acta levantada ante el ministerio público.

Décima cuarta. Ambas partes están de acuerdo en que serán causas de la terminación anticipada de este contrato las que se mencionan en el artículo 394 del Código de Comercio. Si la causa de terminación se refiere al incumplimiento de las cláusulas de este contrato, las partes acuerdan que la parte infractora se obliga a pagar, como pena convencional, el 10% del precio total de los bienes que no se hubieran vendido en la fecha del incumplimiento de que se trate.

Décima quinta. En caso de controversia, ambas partes están de acuerdo con sujetarse a los tribunales correspondientes del Distrito Federal, renunciando expresamente al fuero presente o futuro que por domicilio les pudiesen corresponder.

Décima sexta. Para los efectos de este contrato, ambas partes señalan como domicilio, los siguientes:

El “CONSIGNANTE”: Calle de Fresas No. 214 Col. Tlacoquemecatl del Valle.

El “CONSIGNATARIO”: Calle Lago Alberto No. 1236 Col Toscano.

Leído este contrato por ambas partes y comprendido su alcance legal, lo suscriben ante dos testigos en México, Distrito Federal, con fecha

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El “CONSIGNANTE” El “CONSIGNATARIO”

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TESTIGO TESTIGO

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Fuente: Apuntes de Prácticas de contabilidad de la FCA UNAM