Derechos de los trabajadores prestaciones

Introducción

Derecho del trabajo, conjunto de disposiciones jurídicas y legales que rige en cada Estado el ámbito de las relaciones laborales. Surgió a finales del siglo XIX como consecuencia de la aparición del proletariado industrial y de la agrupación del mismo en torno a grandes sindicatos.

En sus orígenes, giraba en torno al contrato de trabajo (de raigambre civil) para extender más tarde su campo de acción a otros ámbitos de la actividad jurídica (mercantil, administrativo, procesal), lo que llevó aparejado el establecimiento de una jurisdicción singular y órganos administrativos y laborales propios.

Las principales materias de las que se ocupa el Derecho del trabajo en la actualidad son:

  • Contrato de trabajo y sus distintas modalidades (a tiempo parcial, temporal, de alta dirección, del servicio doméstico)
  • Derechos y deberes de los trabajadores por cuenta ajena; remuneración, salarios, pagas extraordinarias
  • Régimen jurídico de los trabajadores autónomos
  • Seguridad e higiene en el trabajo
  • Seguridad Social
  • Relaciones laborales
  • Huelga y cierre patronal.

Objetivos de derecho laboral

Los objetivos fundamentales perseguidos por el Derecho del trabajo responden en esencia a una finalidad tuitiva o de amparo. El trabajo humano, objeto posible de negocios, es un bien inseparable de la persona del trabajador.

Debe preservarse de tal forma que mediante normas imperativas se establezcan límites a los contratos sobre actividades de trabajo en las que se comprometan físicamente las personas que han de prestarlas, límites tendentes a proteger bienes como la vida, la integridad física, la salud o la dignidad del trabajador con una finalidad compensadora.

Tiende a paliar la disparidad de fuerzas que, en el punto de partida, existe entre quienes demandan y ofrecen trabajo, mediante normas imperativas que establecen contenidos mínimos de los contratos no negociables, así como garantías procesales y administrativas en favor de los trabajadores.

Tipos de contratos

  •  Contrato individual de trabajoArtículo 20. Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le de origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.

    Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.
    La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero y el contrato celebrado producen los mismos efectos.

  • Contrato colectivo de trabajoEn el capítulo III

    Artículo 386. Contrato colectivo de trabajo es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos.

  • Contrato leyCapitulo iv

    Contrato-ley

    Artículo 404. Contrato-ley es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en un rama determinada de la industria, y declarado obligatorio en una o varias entidades federativas, en una o varias zonas económicas que abarquen una o más de dichas entidades, o en todo el territorio nacional.

Salarios

Es la retribución que debe pagar la empresa o patrón al trabajador por su trabajo. (Art. 82 LFT)

Capítulo V

Artículo 82. Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.

El salario mínimo es la retribución más baja que puede recibir el trabajador por sus servicios prestados en una jornada de trabajo.

La ley permite al patrón hacer deducciones al salario de los trabajadores a cambio de algún tipo de prestación, siempre y cuando sea un beneficio superior a la cantidad descontada.

Jornada de trabajo

Existen tres tipos de jornadas:

  • Jornada diurna:

    8 horas laborales, entre las 6:00hrs. y las 20:00hrs.

  • Jornada nocturna:
    7 horas laborales, entre las 20:00hrs y las 6:00hrs.
  • Jornada mixta:
    7.5 horas laborales, comprendidas entre el horario diurno y nocturno.

Existen además las jornadas extraordinarias, las cuales deben de tener el consentimiento del trabajador, las cuales pueden ser de la siguiente forma:

  • Máximo 3 horas diarias y deben ser pagadas al doble.
  • El límite son 3 veces por semana.
  • Si se labora más tiempo, se debe de pagar al triple

Aguinaldo

Por ley, el trabajador debe recibir mínimo 15 días de salario, antes del 20 de diciembre. (ART. 87 LFT).

Si no se laboró el año completo, corresponde la parte proporcional, incluso aunque ya no se trabaje en ese lugar.

Cálculo de aguinaldo

  • Divides tu salario mensual sin prestaciones entre 30 días y el resultado lo multiplicas por los días de aguinaldo que te otorgue la empresa o patrón (mínimo son 15 días).
  • Si no trabajaste todo el año, la parte proporcional se calcula así:
    El resultado del paso 1 se divide entre los 365 días del año.
  • El número que obtengas lo multiplicas por los días que trabajaste durante el año. El resultado es tu parte proporcional del aguinaldo.

Vacaciones (Prima vacacional) y días de descanso

El trabajador tiene derecho a vacaciones después de haber trabajado un año, y mínimo le corresponden 6 días. (Art. 76 LFT)

Posteriormente, cada año que se labore, se deben aumentar dos días de vacaciones, hasta obtener 12 días. De ahí en adelante, se aumentarán 2 días vacacionales después de cada 5 años laborados.

El trabajador debe recibir, por los días de vacaciones, su salario diario más un 25% extra.

Días de descanso

Por ley, a la semana se tiene derecho a 1 día de descanso por cada 6 días de trabajo, aparte de los días de descanso obligatorios (días feriados).

Si se trabaja en un día de descanso obligatorio, se debe pagar al doble independientemente de su salario, es decir, si el trabajador gana $100 pesos diarios se le pagarán los $100 pesos pero recibirá $200 pesos adicionales, dando un total de $300 pesos.(Art. 75 LFT)

El trabajador no tiene obligación de trabajar los días de descanso obligatorio, salvo que el patrón y trabajador se pongan de acuerdo y deberán serle pagados como se mencionó arriba.

Si se labora los domingos, la empresa o patrón debe de pagar ese día, con un 25% adicional como mínimo (prima dominical). (Art. 69 LFT), (Art. 71 LFT) y (Art. 73 LFT).

Reparto de utilidades

La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales:

– Se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año.

– Se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.

Las utilidades varían dependiendo de la antigüedad, el salario de cada trabajador y el número de días trabajados en el año. (Art. 117 LFT) al (Art. 131 LFT).

Una comisión integrada por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón formulará un proyecto que determine la participación de cada trabajador y lo fijará en un lugar visible en el establecimiento. Para este fin, el patrón debe proporcionar los elementos necesarios para el cálculo del proyecto mencionado.

Si los representantes de los trabajadores y del patrón no se ponen de acuerdo, el Inspector de Trabajo tomará la decisión.

El reparto  de utilidades debe efectuarse sesenta días después de  la fecha en que deba pagarse el impuesto anual (31 de Marzo), por lo que en caso de Personas Morales del Régimen General a más tardar el 30 de Mayo deberá entregarse al trabajador su participación en las utilidades y el 29 de Junio para las Personas Físicas del Régimen General de las Actividades Empresariales.

Fuentes: Enciclopedia encarta / info4.juridicas.unam.mx / profedet.gob.mx