Sociedad mercantil

Definición de sociedad mercantil

Sociedad mercantil, aquélla que se somete al ordenamiento mercantil, susceptible de considerarse ‘comerciante colectivo’ o empresario social.

Tanto en el campo del Derecho civil como en el del Derecho mercantil, se entiende por contrato de sociedad aquél mediante el cual dos o más personas se obligan a poner en común bienes o servicios con el ánimo de repartirse las ganancias que se obtengan.

Serán mercantiles las sociedades que hayan adoptado alguna de las formas previstas en el Código de Comercio o en las leyes especiales sobre la materia, lo cual conlleva la necesidad de inscribir la sociedad así constituida en el correspondiente registro, a pesar de lo cual también se juzgan mercantiles las sociedades que, no habiéndose inscrito en el Registro Mercantil, desarrollen una actividad empresarial.

Clases de sociedad mercantil

Los tipos o clases de sociedad mercantil son los siguientes: Sociedad colectiva: en ella, los socios —que intervienen directamente en la gestión social— responden personalmente de las deudas sociales, de modo ilimitado y solidario, aunque subsidiario.

  • Sociedad comanditaria: tiene unos socios colectivos y otros comanditarios; estos últimos no intervienen en la gestión social y no responden sino con lo que se comprometieron a aportar a la sociedad. Una variante de la misma es la comanditaria por acciones.
  • Sociedad anónima: su capital está dividido en acciones y sus socios no responden del cumplimiento de las deudas sociales, de las que es responsable único el patrimonio social.
  • Sociedad de responsabilidad limitada: tiene el capital distribuido en participaciones que no pueden denominarse acciones, y sus socios, a semejanza de los accionistas de la sociedad anónima, responden en persona de las deudas sociales.

¿Qué debe de contemplar la escritura o póliza constitutiva?

Los Estatutos, que son las reglas referentes a la organización y funcionamiento de la sociedad, los cuales a su vez se conforman de:

  • Nombre, domicilio y nacionalidad de los socios.
  • El objeto de la sociedad.
  • Su razón ó denominación social.
  • La duración.
  • Nacionalidad de la Sociedad.
  • Domicilio de la Sociedad.
  • Cláusula de admisión o exclusión de extranjeros.
  • Importe del Capital Social.
  • La forma de administrar la Sociedad.
  • Facultades de los Administradores.
  • Nombramiento de los mismos
  • La manera en que se habrán de repartir las utilidades y las pérdidas.

Requisitos previos a la constitución

Permiso expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores, donde se autoriza a tomar el nombre de “X” denominación social, cabe mencionar que en la actualidad ya no solo se buscan los datos de una denominación registrada por la Secretaría de Relaciones Exteriores, sino además se expide una vez que se han recibido informes del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, para evitar los problemas referentes a la Propiedad Industrial.

  • Tener un objeto social determinado; El objeto social es el límite de nuestras actividades, es el conjunto de actos que vamos a realizar como persona moral.
  • Número de Socios; y no solo me refiero al número de socios como tal sino también por otro lado el número de acciones que suscribirán cada uno así como el monto de cada acción. (Es lo que en la práctica se le conoce como cuadro accionario).
  • Duración de la Sociedad.
  • Personas que fungirán como apoderados de la Sociedad ó bien las personas que integrarán el órgano de vigilancia.

Sociedades Irregulares

La irregularidad de las sociedades mercantiles puede derivar del incumplimiento del mandato legal que exige que la constitución de las mismas se haga constar en escritura pública o del hecho de que, aun constando en esa forma, la escritura no haya sido debidamente inscrita en el Registro de Comercio.

Las sociedades mercantiles con esos defectos se conocen con el nombre de sociedades irregulares.

«La multiplicidad de exigencias legales para la creación de una sociedad mercantil tiene como resultado que, en muchas ocasiones, se descuide satisfacer algunas de ellas, lo que provoca la irregularidad de la sociedad».

Son pues, de acuerdo con la legislación mercantil mexicana, irregulares, aquellas sociedades mercantiles en que el acto de constitución no se haya hecho constar en escritura pública y aquellas otras en que dicha escritura no haya sido inscrita en el Registro de Comercio.

Una vez que una sociedad civil se convierte en mercantil, cualquiera que sea su tipo, se le aplica el sistema y la reglamentación de la legislación mercantil, aunque siempre es posible aplicar supletoriamente el Código Civil para el Distrito Federal, a falta de disposiciones del Código de Comercio y las demás leyes mercantiles.

Causas de disolución

El artículo 229 de la Ley General de Sociedades Mercantiles nos establece como causas de disolución de las sociedades mercantiles las siguientes:

1.Por expiración del término fijado en el contrato social (terminado el plazo de existencia de la sociedad esta concluye sin resolución judicial. Si se desea continuar con la sociedad se debe prorrogar el plazo antes de su terminación).

2.Por imposibilidad de seguir realizando el objeto de la Sociedad o por quedar este consumado.

3.Por acuerdo de los socios tomado de conformidad con el contrato y con la ley (la asamblea o la junta de socios podrá en cualquier tiempo poner fin a la sociedad).

4.Porque el número de accionistas llegue a ser inferior al mínimo que esta ley establece o porque las partes de interés se reúnan en una sola persona
Por la pérdida de las dos terceras partes del Capital Social.

Fuentes: Enciclopedia encarta / monografias.com / rincondelvago.com / galeon.com