Filosofía del derecho

Contenido: Introducción. Cuestiones de la filosofía del Derecho. Edades antigua y media. Edad moderna. Áreas relacionadas.

Objetivo: Al finalizar la competencia describirá los fundamentos teóricos de la filosofía del derecho, sin error.

Introducción

Filosofía del derecho, área especializada de la filosofía que estudia los fundamentos morales y espirituales del derecho, analizando la relación entre el Estado y el ciudadano, la legitimidad de las penas y las relaciones entre “ser” y “deber ser”. Si bien el término “filosofía del derecho” no se acuñó hasta el siglo XVIII, las reflexiones sobre los fundamentos filosóficos de la ley y de la justicia se remontan a la edad antigua.

Cuestiones de la filosofía del derecho

– Epistemología jurídica: entra en la reflexión sobre el conocimiento del derecho. Se trata de dilucidar si este conocimiento es posible; qué forma o estructura ha de tener; cuáles son sus maneras de presentarse en las sociedades, etc.

Cuestiones de la filosofía del derecho

– Ontología jurídica: habla de fijar el ser del derecho, es decir cuál será el objeto sobre el que se va a filosofar; note que este objeto es anterior al conocimiento que se le aplica, es decir, tiene una realidad propia antes de ser estudiado. La ontología jurídica obtendrá un concepto del derecho que servirá como base para una reflexión filosófica posterior.

– Axiología jurídica: trata el problema de los valores jurídicos, es decir, dilucida sobre cuáles sean los valores que harán correcto un modelo de derecho o que primarán a la hora de elaborar o aplicar el derecho.

Así, en los ordenamientos europeos no existe la pena de muerte; el valor consistente en que «el estado no mate» es fundamental. De todos los valores del derecho el más importante es el de «justicia»; tiene tanta importancia que algunos autores designan a la axiología jurídica como Teoría de la Justicia.

– Filosofía jurídica existencial: tiene su razón de ser en el marco de la antropología, es decir, trata de poner de relieve la relación entre el hombre y la realidad jurídica; no podemos prescindir del hombre en la realización del derecho porque la humanidad es la que crea y aplica el derecho, aún más, crea y aplica a sí misma el derecho.

Edades antigua y media

En el siglo V a.C. los sofistas pusieron en discusión el origen divino del derecho. Surgió así la pregunta sobre si la justicia (diké) y las leyes (nómoi) se fundaban en la naturaleza o eran el producto de una convención establecida por el hombre.

Edades antigua y media

Para Platón el derecho y la justicia encuentran su fundamento en la idea universal y eterna del Bien.

Por su parte, Aristóteles concebía la justicia en parte como virtud social y en parte como derecho emanado de la naturaleza.

Los representantes del estoicismo hicieron referencia al concepto de derecho natural (phýsei dikáion) o ley no escrita (nómos ágraphos), subrayando que todos los hombres son por naturaleza libres e iguales.

A partir de la reelaboración de la teoría platónica de las ideas brotó la imagen de un orden jurídico que se materializa en un Estado cosmopolita.

Durante la edad media, la investigación filosófica sobre el derecho se mezcló con la relativa a la virtud en el sentido moral, con la reflexión sobre el poder político, sobre la relación entre derecho natural y derecho divino. El escolasticismo recogió a su vez el concepto de derecho natural como ley emanada de Dios (lex divina).

Para santo Tomás de Aquino se sigue la obligación de evitar el mal y hacer el bien, es decir, obrar en beneficio de la comunidad.

A diferencia de la Iglesia católica, las iglesias protestantes sostendrían posteriormente que a causa del pecado original el hombre no está ya en grado de reconocer inequívocamente la ley divina, por lo que el cristiano debe someterse a la humana (lex humana).

Edad moderna

En los albores de la edad moderna, el filósofo italiano Nicolás Maquiavelo expuso en su principal obra, El príncipe (1532), la teoría de que el gobernante no debe regir sus actos por normas morales o procedentes del derecho natural, sino que debe reconocer como única guía el bien del Estado.

Filósofo italiano Nicolás Maquiavelo

Por su parte, Jean Bodin propugnó que el Estado debe asumir la soberanía absoluta (summa potestas) sobre el pueblo.

Contra el concepto de razón de Estado argüido por los anteriores fueron formuladas las teorías contractualísticas de Althusius (según el cual la soberanía descansa en el pueblo) y el iusnaturalismo de Hugo Grocio, que definió la injusticia como aquello que parece contrario a la comunidad de los seres sensitivos.

Con Samuel von Pufendorf, quien aplicó al derecho el método deductivo de las ciencias matemáticas, adquirió valor el concepto de respeto recíproco.

En su tratado más famoso, Leviatán (1651), Thomas Hobbes señaló formalmente el paso de la doctrina del derecho natural a la teoría del derecho como contrato social.

Según este filósofo inglés, en la condición de estado de naturaleza todos los hombres son libres, y sin embargo viven en el perpetuo peligro de que acontezca una guerra de todos contra todos. Desde el momento en que la sumisión por contrato de un pueblo al dominio de un soberano abre una posibilidad de paz, no la verdad, sino el principio de autoridad (en tanto que garante de la paz) constituye el fundamento del derecho.

Frente a Hobbes, John Locke subrayó los derechos naturales del individuo frente a la autoridad del Estado. Su apelación a la libertad, a la igualdad y a la defensa de la propiedad privada, así como la doctrina de la separación de poderes del Estado que Charles-Louis de Montesquieu expuso en El espíritu de las leyes (1748), ejercitaron un influjo determinante sobre los acontecimientos políticos que desembocaron en la Declaración de Independencia estadounidense (1776) y en la Declaración de los Derechos del hombre y del ciudadano (1789) francesa.

En el mismo periodo, en relación con las reflexiones del escocés David Hume, el filósofo alemán Immanuel Kant alumbró una distinción más estricta entre la esfera ética y la esfera del derecho, haciendo una clara diferencia entre una ley que obliga sólo interiormente y otra que contempla las acciones externas del individuo.

Áreas relacionadas

Muy relacionadas con la lógica se encuentran la semántica o filosofía del lenguaje, que trata acerca del significado de las palabras y frases; la epistemología, o teoría del conocimiento, que se ocupa de las condiciones bajo las cuales las afirmaciones son verdaderas; y la psicología del razonamiento, que se refiere a los procesos mentales que se siguen en el curso de un razonamiento.

Algunos tratados sobre lógica incluyen estas materias, pero lo esencial de ese interés se ciñe a las relaciones lógicas entre diversas afirmaciones contrapuestas.

Filosofía de la ciencia. Tradicionalmente concebida como rama de la gnoseología, o teoría del conocimiento en general, la epistemología se centra en el saber científico (en su lógica, en su semántica, en su gnoseología, en su metodología, en su ontología, en su axiología y en su ética).

Estudia, como lógica de la ciencia, la estructura formal de las hipótesis y de los sistemas hipotético-deductivos, el carácter de ciertos conceptos (primitivos o definidos) e hipótesis (postuladas o demostradas) o la reductibilidad de una teoría a otra (la teoría de los conjuntos a la lógica, la genética a la biología, a termodinámica a la dinámica estadística); como semántica de la ciencia, analiza el contenido de las ideas científicas (su posible referencia externa y su sentido), los conceptos de verdad formal (matemática) y fáctica (como correspondencia con lo real) o de verdad total y parcial o la relación entre teorías abstractas (no interpretadas) y sus ejemplos (modelos); como gnoseología de la ciencia, investiga los componentes del saber científico (racionales y empíricos), las hipótesis (su naturaleza y su relación con lo real), los modos de transformación (gradual o revolucionario) de ideas y de métodos científicos y las relaciones de las ciencias entre sí, o entre ellas y las demás ramas de la cultura (sobre todo, la relación entre ciencia y técnica).

Como metodología científica, analiza los métodos generales (como el experimental) o especiales (como el del teñido de tejidos vivos), las maneras de construir y de contrastar hipótesis y teorías, la formulación axiomática de estas últimas, la naturaleza y el alcance de la inducción o el problema de si las ciencias sociales pueden usar el método científico; como ontología de la ciencia, estudia los conceptos comunes a varias ciencias, las teorías generales que contengan y diluciden conceptos y principios ontológicos empleados en ellas o los posibles supuestos ontológicos de la ciencia (como el de la legalidad de la naturaleza); por último, como axiología y ética de la ciencia, investiga los conceptos de valor y de norma utilizados en la investigación científica o en la aplicación de sus resultados.

Además de la epistemología general (hasta aquí esbozada), hay tantas epistemologías específicas como ciencias; las más desarrolladas, al respecto, son las siguientes: la de la matemática (concepto de existencia formal frente al de existencia real), la de la física (papel del observador en las teorías relativistas y cuánticas), la de la biología (naturaleza de las especies y de la teleología), la de la sicología (problema mente-cerebro) y la de las ciencias sociales (alcance de la sociobiología, existencia de leyes sociales, etc.).

Los epistemólogos se agrupan en escuelas, las más importantes de las cuales son: la positivista (que subraya la importancia de lo empírico, de la inducción y de la exactitud), la convencionalista (que ve la teoría científica como instrumento cómodo para el cálculo de predicciones), la intuicionista (que enfatiza lo irracional de la creación científica o la negación de la existencia de métodos y de criterios aptos para hallar la verdad objetiva), la racionalista crítica (que, opuesta al inductivismo, da importancia a la deducción y a la crítica), la dialéctico-materialista (que critica la interpretación idealista de las ciencias y busca ejemplos de dialéctica en ellas o de acentuación del marco social de las mismas) y la científico-realista (que sintetiza el racionalismo y el empirismo).

Fuentes: Enciclopedia encarta / Wikipedia.org / rincondelvago.com