Los principios éticos básicos

Criterios éticos y su fundamento

Es importante encontrar criterios de carácter general a los que podamos apelar no sólo en las situaciones de conflicto, sino que ofrezcan una orientación al proyecto global de nuestras vidas. Los principios pueden parecer casi evidentes; pero son de extraordinaria importancia por sus consecuencias prácticas y por sus conclusiones.

Entendemos por «principio» una afirmación fundamental de la que se derivan una serie de consecuencias o conclusiones. No son algo añadido a la persona, como cualquier calificativo, sino que fluyen como atributos de su misma realidad y se fundamentan en su naturaleza. Los principios se caracterizan por lo absoluto de sus exigencias, la universalidad de su validez y la inmutabilidad de su contenido. (García de Alba, Juan Manuel: Etica Profesional, Págs. 179-180)

Principio de humanización

Llamamos principio de humanización al dinamismo que mueve al hombre a crecen en conciencia, libertad, responsabilidad, sentido social y a realizar y promover los valores humanos. El principio de humanización lo podemos enunciar así: todo hombre está llamado a hacerse cada vez más humano. Este principio se traduce más en un proyecto de crecimiento que en un conjunto de normas. En términos jurídicos podemos decir que es el derecho y la obligación que la persona tiene a desarrollarse en todos sus aspectos, en orden a una meta: ser plenamente lo que ya es. Los deberes brotan de él, no como imposiciones extrínsecas al hombre, sino como exigencias de su realidad, de los valores que lo realizan y de la dignidad de la persona. Este principio habla del hombre abierto a todos los valores y lo ubica en un horizonte sin límites; fundamenta y compendia los derechos humanos, por cuanto el hombre tiene el derecho y la obligación de desarrollarse en todos los campos.

El principio de humanización corresponde al contenido de lo que se ha entendido también como ley natural. Hablamos de principio, y no de ley, porque no se trata de un mandato explícito que proceda formalmente de un legislados aunque su origen sea Dios. Lo llamamos de humanización para señalar el carácter total y dinámico de la persona en contraste con las leyes físicas. La realidad vinculante, la fuente de obligación (del deber), o la ley natural más fuerte y clara para el hombre es el hombre mismo; por lo que el principio de humanización es expresión de la realidad del hombre.

Va contra este principio aquel que se niega a crecen o que impide el crecimiento de los demás. Especialmente cuando se trata de lo que hace al hombre más humano. Para entender al hombre en términos humanos no debemos considerarlo como un problema de física, química o biología, ni siquiera en términos sociales, económicos o políticos, sino en la raíz de esas manifestaciones, en su llamamiento (dinamismo) a ser más, cualitativamente, de cuanto es. Se opone a este principio quien no obra bien, o supone que su acción no lo modifica. (García de Alba, Juan Manuel: Etica Profesional, Págs. 180-181)

Principio de autonomía

Cada persona (adulta) posee el derecho irrenunciable a determinar y conducir su vida por sí mismo, y no se le puede privar de vivir una vida plena y autodeterminada. Al actuar se encuentra en una situación particular, única e irrepetible, que necesariamente influye en su acción, pero no necesariamente la determina.

Es verdad que en la vida familiar y de trabajo encontramos una instrumentalización de la persona, tolerable únicamente si no impide su responsabilidad y la realización plena de su vocación humana. Interpreta mal este principio quien piense que la situación no influye en la acción del sujeto, o que es el elemento único determinante. (García de Alba, Juan Manuel: Etica Profesional, Págs. 181-182)

Principio de Igualdad

Todos los seres humanos son iguales, tienen los mismos derechos y obligaciones, y forman un todo que podemos llamar familia humana. El axioma: «no hagas a otro lo que no quieras para ti», expresa la estricta reciprocidad en las relaciones humanas. Exige una manera de pensar y de vivir.

Es evidente que la igualdad de que se trata es una igualdad de naturaleza y de todo lo que de ella se deriva. El principio de igualdad se opone a las discriminaciones raciales, de religión o de origen étnico, y la que se basa en la diferenciación sexual. (García de Alba, Juan Manuel: Etica Profesional, Pág. 180)

Principio de complejidad

Aunque podemos conocer la realidad objetivamente, nuestra percepción es incompleta, porque abarca solamente algunos de sus múltiples aspectos; y los que percibimos, los percibimos de forma aproximada. Además de las dificultades objetivas para conocer la realidad, encontramos dificultades que provienen del sujeto que conoce. Nuestra captación de las cosas es posible no sólo gracias a que la realidad es inteligible en sí misma, sino al acervo de conocimientos que ya poseemos, a los esquemas de comprensión que hemos ido adoptando, a los métodos de aproximación propios de cada ciencia y de cada persona, y a los modelos de interpretación de que disponemos. Habrá que añadir los prejuicios e ideologías que hemos ido haciendo nuestros.

El principio de complejidad lo podemos enunciar así: la realidad es compleja, y el hombre debe actuar de acuerdo a lo que va conociendo de ella. La necesidad de tomar en cuenta el todo de la realidad surge de la realidad misma, a esta exigencia la llamamos «principio de complejidad». Este es un principio analítico de carácter ético, que mira a la práctica y obliga al discernimiento. Hablamos de complejidad en atención a la naturaleza de las personas, de las situaciones y de la realidad.

Este principio pone de manifiesto la posibilidad que todos los hombres tenemos de equivocarnos, y la necesidad de estar siempre en búsqueda de la verdad, del bien, de la justicia, del amor, de la paz y de la unidad.

El principio es importante para la ética, dado que su carácter normativo deriva del conocimiento de la realidad. Las exigencias éticas son exigencias de la realidad que han de evaluarse y medirse en el campo de lo objetivo, aunque sean un llamado interno a cada persona. Así por ejemplo, si alguien encuentra una persona gravemente herida, esa realidad es una exigencia ética para quien pueda ayudarla. Y dado que la realidad concreta tiene su propia complejidad y la de quien está involucrado en ella, los principios éticos no son el único factor determinante, al margen de todos los demás factores que están en juego. Estos son prácticamente imprevisibles, y no por eso podemos prescindir de ellos; el no tenerlos en cuenta es una actitud no ética. Así por ejemplo, si la persona que está gravemente herida sufre un daño más grande, o se ve en peor peligro al ser atendida por un inexperto, la obligación de atenderla desaparece.

Creemos que es posible conocer la verdad, si bien, con limitaciones y de modo aproximado; y precisamente, en atención a la realidad y a nuestro modo de conocer, es valedero el principio de complejidad: la realidad es más compleja de lo que inicialmente solemos creer, y descubrir el bien por realizar es mucho más difícil que limitarse a poner en práctica ciertos principios de forma mecánica.

La realidad es como un «sistema de fuerzas» compuesto de vectores de diferente valor y dirección. Como sistema dinámico, la resultante no puede ser la dirección de un solo vector, sino la suma, en dirección y fuerza, de todos los que están en juego. A pesar de la complejidad de un sistema, los vectores siempre forman una unidad que, en el caso de la ética, viene dada por la realidad y la situación del sujeto involucrado. Si la exigencia se separa de la persona, pierde carácter obligatorio.

El principio de complejidad no niega, ni va en contra de los criterios fundamentales necesarios para resolver los casos más complejos. No es para justificar cualquier comportamiento, o pensar que no se pueden dar soluciones decisivas, sino para atender a la situación concreta.
Interpreta mal este principio quien cree que no hay valores, normas o leyes que deban conocerse y aplicarse, dada la complejidad de las cosas. (García de Alba, Juan Manuel: Etica Profesional, Págs. 182-185)

Principio de totalidad

De la unidad y totalidad del ser humano se desprende un principio de suma importancia para la ética; cada persona es responsable no sólo de cada parte de sí, sino, principalmente, del todo de su ser personal; por eso puede disponer de las partes en beneficio del todo. Llamamos principio de totalidad a la relación determinante del todo sobre la parte, la cual podríamos enunciar así: Donde se verifique la relación de todo a parte, y en la medida exacta en que se verifique, la parte está subordinada al todo, y éste determina a la parte, por lo que puede disponer de ella en su propio interés. Tratándose del bien de la persona, para el que este principio tiene su más adecuada aplicación, el todo trasciende a cualquiera de sus partes y vale más que la suma de todas ellas. Este principio se fundamenta en la unidad del sujeto que actúa, para el que su identidad y su existencia son los valores primarios.

Los elementos no están mezclados, sino organizados en conexiones de estructura y de función. El hombre es un ser que debe tener cuidado de toda su realidad, él es una realidad total. Su obligación natural es salvar su ser personal, su vida, su libertad, su conciencia, aun perdiendo miembros, órganos, funciones o facultades.

Distingamos algunos conceptos importantes en este principio:

a) El Todo: se dice en relación a las partes, que son elementos de una unidad orgánica, psíquica, moral, individual, social, etc.
b) Las Partes: pueden ser integrantes, cuando no constituyen el todo, sino que lo integran, y quitada una parte de estas se lesiona la integridad del todo, pero no se destruye. Fuera del todo la parte no tiene sentido ni finalidad.
c) Las partes pueden ser también constitutivas (esenciales o vitales), cuando quitada una de ellas, el todo no sólo se lesiona, sino que se le destruye. Estas partes están ordenadas al todo, y su existencia y función se justifica por la finalidad del todo.
d) Tratándose de un todo moral, las partes serán también morales y como tales nunca formarán un todo físico (orgánico); paralelamente, las partes integrantes no constituirán un todo moral, sino físico, como las partes del ser humano.
e) El Dominio: es la subordinación de las partes con respecto al todo. Y es la capacidad del todo de disponer de las partes.

La persona es el principal referente (princeps analogatum) del principio de totalidad. Teniendo en cuenta el carácter analógico del principio de totalidad, es necesario determinar en cada caso particular la relación de todo a parte, y el tipo de dominio o autoridad.

El principio de totalidad se aplica a un todo moral, como la familia, la sociedad, el Estado, un equipo o una empresa, solamente de forma análoga (parecida); y en esos casos hay que cuidar de no rebasar el tipo de unidad y la relación con el todo, sacrificando a las partes. Una parte puede formar un todo, pero no bajo todos los aspectos. La persona no puede ser sacrificada (su existencia) por el Estado o la familia.

La aplicación del principio supone una jerarquía de valores que se fundamenta en la naturaleza, en la realidad, y por eso no es arbitraria. Así como es necesario atender al todo de la realidad, por el principio de complejidad, es necesario atender al todo de la persona por el principio de totalidad. El principio de totalidad abarca el todo del ser, como también de la historia, y de las experiencias personales.

Quien se deja dominar por una parte de su vida, sin superarla e integrarla, se opone a la totalidad de su ser y de su vida, que sobrepasa cualquiera de sus etapas. Los derechos y condiciones morales quedan limitados por los derechos de las personas que las componen. En cuanto a las condiciones que las instituciones pueden poner para la afiliación, la pertenencia o el trabajo, no deben rebasar las exigidas por sus finalidades.

Si una persona tiene autoridad o el dominio de una institución, y así presta un servicio, no por eso tiene derecho a poner cualquier tipo de condiciones, sino sólo aquellas que pida la naturaleza de la institución y los fines que persiga. Interpreta mal este principio quien no atiende a la naturaleza del todo; por ejemplo: quien desconoce que la persona no es una parte de la sociedad, o del Estado, y que estas instituciones no tienen autoridad para ir contra sus derechos fundamentales. (García de Alba, Juan Manuel: Etica Profesional, Págs. 185-188)

Principio de solidaridad

El principio de solidaridad surge de la naturaleza social del hombre. Esta condición del hombre que nace, vive, crece y se desarrolla en sociedad le da también un sentido de finalidad: el hombre está orientado de forma inmediata al servicio de los demás. En el orden práctico este servicio se hace realidad en el ejercicio de la profesión, la búsqueda del bien común y la atención a los más necesitados.

El principio de solidaridad se puede enunciar así: cada persona ha de contribuir al bien común según sus posibilidades, de acuerdo con los diferentes estratos del bien común. Y tiene derecho a recibir de los demás todo lo que necesita para vivir y desarrollarse, si por justas causas él mismo no puede adquirir lo necesario.

A este derecho corresponde una obligación que, según se trate, toca a los padres, a la familia, a las asociaciones intermedias y finalmente al estado. El principio de solidaridad tiene por objeto, en primer lugar, el bien común, y la obligación de contribuir a él; es un deber de justicia que cada persona debe cumplir según su propia capacidad y en atención a la necesidad ajena, promoviendo y ayudando a las instituciones tanto públicas como privadas.
La contribución al bien común tiene diversas características que deben ser tomadas en consideración:

a) La capacidad real de cada persona para contribuir con su trabajo, investigación, su cuidado por la naturaleza y por el medio ambiente, la observancia de las normas civiles, su contribución económica a través de los impuestos, etc.
b) La obligación de atender a las necesidades ajenas y a mejorar las condiciones de los demás es tanto mayor cuanto más fundamentales sean esas necesidades.

La solidaridad está vinculada a los valores de justicia, libertad, igualdad, participación, etc.; expresa la condición ética de la vida humana común, y tiene como acción suprema el compartir y tomar parte. Todos los hombres tienen derecho a los valores humanos, como la verdad, la libertad, el desarrollo, la justicia, la paz, etc.

Interpreta mal el principio de solidaridad quien se escuda en él para no asumir sus responsabilidades personales. O también, quien abusa de los bienes y servicios comunes pensando que con eso no daña a nadie. (García de Alba, Juan Manuel: Etica Profesional, Págs. 185-190)

Principio de subsidiaridad

El principio de subsidiaridad surge del derecho que tienen todas las personas a crecer y a desarrollar sus facultades y exige que quienes tienen mayor capacidad, autoridad, experiencia o conocimientos, no asuman los trabajos, las decisiones, las funciones y obligaciones que pueden ir asumiendo la persona subordinada, porque con eso se impide su crecimiento.

Este principio trae consigo la obligación de atender al desarrollo de la persona y de dejar en sus manos todo aquello que pueda realizar por sí misma. Es de suma importancia que la persona sea agente activo de su propio desarrollo, porque tratarla como objeto dentro de un plan sería despreciar su dignidad, su libertad y su responsabilidad.

El principio de subsidiaridad puede plantear el problema de determinar hasta dónde se debe ayudar a las personas sin hacerles daño. En el campo social y político el principio de subsidiaridad implica que ni el Estado ni la Sociedad deberán sustituir la iniciativa y responsabilidad de las personas, y de los grupos sociales intermedios, en los niveles en que éstos puedan actuar; ni destruir el espacio necesario para el desarrollo integral de todas las personas que forman la sociedad.

Este principio implica que la persona sea apoyada y respetada en todos sus derechos por el Estado o cualquier grupo social. Exige que el Estado no asuma más responsabilidades que las requeridas por el bien común y que sobrepasan las posibilidades de los particulares. Se ha de evitar cualquier paternalismo atrofiante y se pretende que todo tipo de sociedad esté al servicio del hombre y no el hombre esclavizado por la sociedad. Es fácil de comprender que este principio nunca será aceptado por ninguna sociedad o Estado totalitario. En algunas culturas todavía se piensa, que a la aristocracia, o a la autoridad le toca el saber, pensar, decidir y mandar, y a todos los demás, obedecer.

Este principio fundamenta la democracia y se opone al desempeño autócrata de la autoridad. Se falta a este principio cuando la autoridad piensa, decide, y actúa en lugar del subordinado, de tal manera que este llega a aceptar y hasta preferir que sea otro quien tome las decisiones y responsabilidades que le pertenecen. (García de Alba, Juan Manuel: Etica Profesional, Págs. 190-191)

El material bibliográfico de esta unidad fue tomado de las siguientes fuentes:
GARCIA DE ALBA, Juan Manuel: Etica Profesional Fundamental, Ed.
AMIESIC, Morelia, Mich.