Diversos órdenes normativos

Concepto de ley, regla y norma (conceptos genéricos de regla, norma y ley

Como hemos señalado, el derecho es un conjunto de normas que imponen deberes y de normas que confieren facultades, que establecen las bases de convivencia social y cuyo fin es dotar a todos los miembros de la sociedad de los mínimos de seguridad, igualdad, libertad y justicia. Pero, ¿qué son las normas?

De acuerdo con García Máynes, el término norma se usa en dos sentidos: uno amplio y otro estricto. En el primero, norma es «toda regla de comportamiento obligatoria o no»; en sentido estricto, norma es la regla «que impone deberes o confiere derechos». A las reglas de conducta que son obligatorias o que conceden facultades se les llama normas, mientras que a las reglas cuyo cumplimiento es potestativo se les conoce como reglas técnicas. Tanto las normas como las reglas técnicas son reglas de conducta. Las primeras conceden derechos o prescriben obligaciones; las segundas establecen medios para alcanzar un fin. El cumplimiento de las reglas técnicas es potestativo, vale decir, queda a voluntad del individuo cumplir o no con la regla. En cambio, en las normas jurídicas, su cumplimiento es obligatorio.

La ley es una regla jurídica porque es creada por autoridad competente y es obligatoria por la misma circunstancia. Pero no únicamente para algunos individuos, sino para todos, es decir, que la ley es general y rige la conducta de los hombres en sociedad. Así, la ley se define como Norma jurídica obligatoria y general dictada por legítimo poder para regular la conducta de los hombres o para establecer los órganos necesarios para el cumplimiento de sus fines.

En México, el organismo denominado Congreso de la Unión (órgano legislativo) es el facultado por disposición de los arts. 50, 71 y 72 constitucionales para crear las leyes (normas jurídicas de observancia general). Las leyes así creadas son aplicables en toda la República. Por lo que hace al Distrito Federal, el órgano legislativo competente es el propio Congreso de la Unión por disposición del art. 73 frac VI constitucional. En cuanto a los estados, son sus propias constituciones las que establecen el procedimiento de creación de las leyes locales.

Clasificación de las normas: orden jurídico, moral, religioso y reglas del trato social)

Para que el ser humano pueda vivir en sociedad es necesario que su conducta sea regulada. Pero su conducta no sólo es regulada por normas jurídicas, sino también por normas morales, religiosas y por los llamados convencionalismos sociales.

Las normas enunciadas no tienen la misma naturaleza puesto que entre ellas existen marcadas diferencias. En lo único en que coinciden es en el hecho de regular la conducta de los individuos.

Normas jurídicas

Se dice que las normas jurídicas son reglas de conducta bilaterales o imperativoatributivas, exteriores, coercibles y heterónomas. Que estas normas sean bilaterales significa que una obligación jurídica a cargo de determinada persona trae aparejado un derecho en favor de otra persona para exigir el cumplimiento de la misma. Las obligaciones jurídicas constituyen deudas, toda vez que su observancia puede ser exigida en ejercicio de un derecho, por un sujeto distinto del obligado.

En virtud de su carácter bilateral, las normas jurídicas establecen relaciones entre diversas personas. Al obligado se le denomina sujeto pasivo de la relación; a la persona facultada para exigir de aquel el cumplimiento de la obligación se le llama sujeto activo, facultado, derechohabiente o pretensor. Las normas jurídicas son exteriores, lo que significa que exigen una conducta fundamentalmente externa (…) Sin embargo, también es cierto que en muchos casos atribuyen consecuencias jurídicas a los aspectos íntimos del comportamiento individual.

Es decir, las normas jurídicas primordialmente sancionan las conductas externas de los individuos secundariamente, el aspecto íntimo o interno las mismas. Examinemos dos breves ejemplos de cada caso. Si adeudo una determinada suma de dinero, la conducta a que estoy obligado es a la del pago de esa cantidad de dinero, conducta externa. En materia de contratos, el dolo que se equipara a la mala fe, puede ser causa de invalidez de los mismos: dolo o mala fe, que hacen víctima de la injusta astucia a uno de los contratantes es sancionado por la norma jurídica y se trata de una conducta íntima o interna que, en última instancia, el juez debe declarar.

Se califica de coercibles a las normas jurídicas porque si no son cumplidas voluntariamente por los obligados, puede el Estado exigir su cumplimiento incluso por la fuerza. La coercibilidad es, pues, la posibilidad de la autoridad pública de recurrir a la violencia para hacer cumplir un deber jurídico. Cabe aclarar que coercibilidad, en el sentido en que se usa aquí el término no significa necesariamente la existencia de una sanción, es decir, en su sentido tradicional. La norma jurídica instituye una sanción, la cual puede consistir en que la autoridad nos obligue a su cumplimiento pero en la gran mayoría de los casos, la sanción de la norma jurídica consiste en que su incumplimiento no produce el efecto deseado. Por ejemplo, si no cumplo con lo establecido por el Código Civil, no habrá compraventa, o no habrá testamento, o tampoco habrá matrimonio.

La heteronomía de las normas jurídicas significa que el creador de la norma es un ente distinto del destinatario de la misma, y ésta le obliga aun cuando no sea reconocida por dicho destinatario.

Normas morales

Las normas morales son unilaterales o imperativas porque frente al sujeto a quien obligan no hay otro autorizado para exigirle el cumplimiento de sus deberes; o sea que las normas morales imponen deberes, pero no conceden derechos.

Las normas morales son internas, lo que significa que las mismas han de cumplirse por el individuo únicamente con el propósito de acatar dichas normas. En este sentido, la interioridad en estos preceptos constituye «una modalidad o atributo de la voluntad».

Las normas morales son incoercibles porque su cumplimiento es espontáneo, es decir, estos preceptos no admiten el empleo de la fuerza para el logro de su cumplimiento. Dice Recasén Siches

La moral no queda cumplida con que sucedan de facto en el mundo los hechos externos por ella prescritos, sino para que quede cumplida es de todo punto necesario que sus normas sean realizadas por el sujeto libremente, libre de toda coacción irresistible, como actos plenariamente suyos.

Las normas morales son autónomas porque tanto el obligado como el creador de dichas normas es la misma persona. Así, la autonomía significa autolegislación, reconocimiento espontáneo de un imperativo creado por la propia conciencia. Requiere el apoyo y la guía de entes superiores a él, tales como Dios.

Según la doctrina cristiana, si el ser humano se comportara de acuerdo con sus postulados recibiría como premio la vida eterna. Para alcanzar esta, el medio idóneo sería precisamente el cumplimiento de los postulados mencionados a través de las normas religiosas, las cuales son inspiradas por la idea suprema de Dios, y tienen por principal objeto ayudar al hombre a lograr un fin último en una vida que no es la terrena. Consideran la conducta del hombre no sólo en sus relaciones con sus semejantes, como el derecho, sino en sus actos para con Dios y para consigo mismo…

O sea que las normas religiosas auxiliarían al individuo para acercarse a Dios y de esta manera alcanzar la vida eterna, aunque quien cumpliera con ellas, tendría un buen comportamiento social, sería una persona justa, caritativa. Estas son manifestaciones externas, producto de una decisión individual y de un cumplimiento expontáneo.

Reglas del trato social

Las reglas del trato social; por ejemplo, las reglas de cortesía, de etiqueta, también llamadas convencionalismos sociales. Estos nos permiten desarrollar una vida social más amena y cordial (cortesía) o bien, conducirnos conforme a ciertas reglas establecidas para circunstancias y momentos determinados de preferencia a las damas, no interrumpir la conversación de que más. etc. Si no respetamos estas reglas tendremos una sanción que la sociedad nos margine, pero esta sanción no tiene las características señaladas en el caso de las normas jurídicas, por eso se ha dicho que los convencionalismos sociales son reglas de conducta exterior, incoercibles, heterónomas y unilaterales.

Analogía y distinción

De la exposición anterior podemos desprender las diversas semejanzas y distinciones que existen entre las normas jurídicas, morales y sociales. Las normas jurídicas se distinguen de las morales en que las primeras son bilaterales o imperativoatributivas, exteriores, coercibles y heterónomas; y las segundas, unilaterales, internas, incoercibles y autónomas.

Las normas morales se asemejan a los convencionalismos sociales en que ambas son unilaterales e incoercibles; y se distinguen en que las primeras son internas y las segundas, externas. Las normas jurídicas se asemejan a las reglas del trato social en que ambas son exteriores y heterónomas; y se distinguen en que, unas son bilaterales y coercibles y otras, unilaterales e incoercibles.

Ámbitos de validez de las normas jurídicas

Norma jurídica

Cuando mencionamos al derecho en términos generales dijimos que está formado por un conjunto de normas jurídicas que establecen las reglas básicas de convivencia social. También señalamos que el objetivo de esas normas jurídicas es ser útiles a la sociedad propiciando conductas que posibiliten la convivencia social y, al mismo tiempo, impidiendo las conductas que vayan en contra de ese fin. Nos corresponde ahora analizar varias cuestiones relacionadas: ¿quién decide la obligatoriedad de las normas?, ¿de qué manera éstas propician cierto tipo de conductas e impiden otro? Aunque la respuesta última a estas interrogantes es tarea de la teoría general del derecho, a continuación daremos las respuestas que consideramos relevantes para explicar el concepto de norma jurídica.

Ya hemos destacado el carácter social del derecho, la forma en que se relaciona, en tanto ciencia social, con el comportamiento o la conducta de individuos que forman parte de una sociedad en un momento dado. El derecho no es más que producto de hechos sociales, por ejemplo, en una sociedad primitiva, en algún momento de su historia se dio un acuerdo entre los individuos para decidir quién o quiénes serian los que dictaran las normas que debían regir las conductas o los comportamientos dentro de esa sociedad. O bien, en una sociedad moderna, cómo uno o varios grupos revolucionarios, derogando el antiguo orden establecido, mediante acuerdos y compromisos, pueden decidir las normas a partir de las cuales se define qué personas, qué órganos o qué instituciones serán las que emitan las nuevas normas para esa sociedad. En ambos casos – mediante un acuerdo o a través de un proceso revolucionario – estamos en presencia de dos hechos sociales – entre muchos otros – que son el origen y la base del derecho.

Así, tenemos una o varias normas, producto de uno o varios hechos sociales que constituyen el punto de partida para el desarrollo de un sistema normativo. Estas normas jurídicas básicas proporcionan el fundamento de otras normas jurídicas, que irán formando un conjunto de normas más o menos homogéneo al que podemos llamar sistema jurídico. Por eso no basta con un simple agregado de normas, sino que se requiere que éstas tengan relación y coherencia entre sí, que formen un sistema, no importa lo primitivo o desarrollado que sea; y también es indispensable que los miembros de la sociedad observen y cumplan esas normas. Cuando la observancia y el cumplimiento están generalizados en la sociedad, se dice que estamos en presencia de un sistema jurídico eficaz.

La validez de ese sistema, por otra parte, está condicionada a que las normas jurídicas emanadas de aquellas primeras normas originarias hayan sido expedidas conforme a criterios establecidos por éstas. En este sentido, puede decirse que tales normas originarias son el fundamento de validez de las normas creadas a partir de ellas. De esta forma se puede trazar la diferencia entre vigencia y validez: hay vigencia cuando existe observancia o cumplimiento generalizados, y validez cuando las normas de que se trate hayan sido expedidas conforme a procedimientos previamente establecidos.

Podemos así establecer una primera distinción. Un hecho social – llámese acuerdo o revolución – dio lugar a una norma. Esta, si bien está directamente relacionada con ese hecho social, tiene, sin embargo, vida propia pues ha sido creada a través de procedimientos establecidos por quienes participan en el acuerdo o bien, por quienes participan en el acuerdo o bien, por quienes triunfaron en la revolución. Estamos en presencia de un juicio normativo que se encuentra parcialmente fundamentado en un hecho social. Este mismo procedimiento se extenderá a lo largo de la vida de ese sistema jurídico pues otros hechos sociales, como la discusión y aprobación de leyes por el legislados, o la elaboración y expedición de una sentencia por el juez, etc., estarán siempre en la base de la creación normativa de todo sistema jurídico.

Validez de la norma

La norma jurídica, por otra parte, puede ser analizada como un tipo de orden o mandato dirigido a los individuos para guiar su conducta. Hay, sin embargo, otros tipos de órdenes o mandatos que no son normas jurídicas propiamente dichas, como las órdenes o mandatos que puede dar el guía de una excursión o un asaltante de bancos. Para que podamos hablar de normas jurídicas en el sentido que nos interesa, es requisito indispensable que la norma tenga validez, es decir, que haya sido expedida de conformidad a criterios previamente establecidos por otras normas, de tal forma que si está previsto que los legisladores, el juez o cualquier otro órgano del Estado son los facultados para emitir las normas del sistema estaremos en presencia del primer requisito indispensable para considerar que existe una norma jurídica válida.

Eficacia de la norma

En toda norma jurídica hay otro elemento básico: su eficacia. Hemos dicho que los miembros de la sociedad deben obedecer u observar o aplicar las normas jurídicas válidas. Esto no implica que una norma jurídica que no sea obedecida, ni observada, ni aplicada dejará de tener tal carácter; simplemente estaremos en presencia de una mayor o menor eficacia de dicha norma. No por el hecho de que las normas jurídicas que prohíben el homicidio o el robo sean violadas dejan de ser normas jurídicas válidas. La norma jurídica continuará siendo un mandato o una orden válida tanto para el que viola la norma como para quien la respeta, por eso dijimos que la obediencia, observancia o cumplimiento de las normas jurídicas lo único que nos indica es que estamos en presencia de un sistema jurídico eficaz, en una determinada sociedad. Así, hemos distinguido los dos conceptos antes expuestos: la validez y la eficacia de la norma jurídica.

Por su propia naturaleza, la norma jurídica está elaborada para que esté en vigor en una sociedad determinada, durante un lapso dado y con validez para ser aplicada a toda la sociedad o a parte de ella.

Ámbito espacial de la norma

La norma jurídica es elaborada para una sociedad determinada. Como lo indicamos a lo largo de esta obre, el derecho es producto cultural de la sociedad y mediante las normas obligatorias que lo integran se establecen las reglas básicas de convivencia social. Esto implica que cada grupo, cada sociedad, tiene su propia cultura y con base en ella el legislador, el juez, etc., elaboran normas jurídicas cuyo destino sea su propia sociedad. Es decir, se pretende que dichas normas sean aplicadas, observadas u obedecidas en esa sociedad en particular. En este aspecto no cabría que el legislador o el juez nacional, ya sea mexicano, guatemalteco o salvadoreño. Pretenda que sus normas sean aplicadas en todas las sociedades del mundo.

Así, estamos en presencia de una doble limitación. El derecho en tanto producto cultural de una sociedad determinada será aplicable a esa sociedad y la pretensión de que una norma emitida por el legislador nacional pueda tener, por ese mismo hecho, validez y eficacia más allá de su propia sociedad, es infundada.

Ámbito temporal de la norma

Así como la norma jurídica sólo tiene validez y eficacia en una sociedad determinada, también en esta sociedad tiene otra limitación: la del tiempo. Una norma entra en vigor a partir de una fecha cierta y deja de estar en vigor a partir de otra fecha distinta. Hemos señalado que una norma jurídica tiene una vigencia determinada, que está en vigor durante un lapso dado. Puede tratarse de normas expedidas para que tengan una duración determinada y, por tanto, en el momento de su expedición se señalará el tiempo de su vigencia y llegado su término, dejarán de estar en vigor. Pero la gran mayoría de normas jurídicas son expedidas en una fecha sin señalar su tiempo de vigencia hasta que, por otra ley, son derogadas. La vigencia de una ley puede ser corta o larga. La Ley de Ingresos de la Federación tiene una vigencia limitada a un año; en cambio el Código de Comercio fue expedido en 1887 y todavía, en muchas de sus partes, está en vigor.

Ámbito personal de la norma

La norma jurídica tiene validez para toda la sociedad o para una parte de ella. Esta limitación de tipo personal, ya lo dijimos, tiene implícita la razón de orden cultural que está siempre atrás del derecho.

Cuando el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que en México «todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución…», está afirmando que dentro del territorio nacional el precepto constitucional será aplicable a todos los individuos. Esto quiere decir que se trata de una norma de validez general para todos los individuos, pero sólo para aquellos que se encuentren dentro del territorio nacional, y no para otros. En este sentido estaremos en presencia de una norma jurídica que vale para ciertos individuos (todos aquellos que se encuentren dentro del territorio nacional), ya que de otra forma sería una norma válida para todo el género humano, que no es el caso de las normas jurídicas nacionales o estatales a las que ahora nos referimos.

Al mismo tiempo, en este ámbito personal de validez, la norma jurídica puede referirse a todos los individuos dentro del territorio nacional o a una parte de ellos. Esto último es lo más común. Así, por ejemplo, las normas jurídicas tendrán como destinatarios a los individuos que contraten, o a los que paguen impuestos o a los mayores de edad o a los extranjeros, o a los comerciantes, etcétera.

Ámbito material de la norma

Otro elemento definitorio de la norma jurídica es el relativo a la materia que regula. Al referiremos a la distinción entre derecho público y derecho privado y, aunque en el derecho mexicano existen alusiones a los «derechos privados» como los únicos renunciables (art. del Código Civil para el Distrito Federal), o en varias leyes se establece que sus normas son de «orden público», esta distinción, dijimos, sólo la utilizamos con fines pedagógicos pues, en la realidad es muy difícil -y a veces imposible trazar una demarcación entre lo «público» y lo «privado». Sin embargo, para el objetivo de esta sección podemos afirmar que, en términos generales, el que una norma jurídica sea de carácter público o de carácter privado es una primera distinción con respecto a su ámbito material.

Distinciones más específicas -y por tanto, más precisas- son, por ejemplo, normas de carácter administrativo tales como la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que establece de qué forma se integra ese tipo de administración y cuáles son las facultades que tiene cada Secretaria de Estado o cada departamento. Podemos decir que esta ley tiene normas típicamente de contenido material público, o dicho en otras palabras, se trata de normas jurídicas cuyo contenido material es el derecho público. Por otro lado, hay normas cuyo ámbito material de validez es de derecho típicamente privado; por ejemplo, las relativas a la compraventa, las que regulan la permuta, el mutuo, etcétera.

Desde otra perspectiva, el ámbito material de validez de la norma jurídica puede ser analizado cuando su contenido interesa o no a toda la sociedad, o sólo a personas determinadas que requieren que dichas normas les sean aplicadas. Así, por ejemplo, la sociedad está empeñada en que la regulación de las relaciones de trabajo, la protección del ambiente, etc., sean de interés público, lo que no sucede cuando dos personas deciden celebrar un contrato de compraventa de un automóvil o han decidido permutar dos objetos de valor personal.

De lo dicho podemos concluir lo siguiente: las normas jurídicas tienen principalmente cuatro ámbitos o dimensiones de validez: el ámbito espacial, el ámbito temporal. El ámbito personal y el ámbito material.