Ser humano, sociedad y cultura

Noción del ser humano

Localización de lo jurídico en la vida análisis de la vida o existencia humana

El contacto que acabo de proporcionar al lector con los valores suscita la siguiente pregunta: ¿quién es en este mundo el sujeto de la realización o cumplimiento de las exigencias que dimanan de los valores? Evidentemente esta pregunta se contesta diciendo que es el hombre, quien debe configurar su conducta de tal modo que en esa conducta se cumplan las exigencias normativas que derivan de los valores.

Esta constatación nos lleva de la mano a localizar el Derecho en la realidad de la vida o existencia humana.

Aquí, la expresión «vida humana» no es tomada en el sentido de biología antes bien en la acepción de biografía: vida humana es todo cuanta uno piensa, siente, hace, anhela, sufre, goza, etc., todo cuanto a uno le p asa, todo cuanto le preocupa, todo aquello con lo que tiene que contar positiva o negativamente, todo cuanto uno decide.

Y, además, la vida es siempre la vida de cada uno, la mía, exclusivamente propia, individual, única, intransferible, incanjeable, insustituible.

Pero todo eso que constituye la vida humana (lo que pensamos, sentimos, deseamos, disfrutamos, sufrimos, etc.) no sería vida humana si uno no se diera cuenta de ello. La vida tiene la peculiarísima característica de saberse a sí misma, de cobrar conciencia de sí propia, de darse cuenta simultáneamente de uno mismo y del mundo en el cual uno está.

Eso de lo cual se da uno cuenta es una realidad dual: es un darse cuenta simultáneamente de s í mismo y del mundo, con torno, circunstancia o ámbito. Tenemos conciencia del propio yo y del mundo a la vez, sin que lo uno tenga prelación sobre lo otro, ni lo otro sobre lo uno. Vivir es encontrarnos en un mundo de cosas que nos sirven o que se nos oponen, que nos atraen o que repelemos, que amamos u odiamos, que utilizamos, o modificamos, o destruimos; es encontrarnos en un mundo de cosas, preocupándonos de ellas, ocupándonos de ellas y con ellas. La vida consiste en la coexistencia del yo con mi mundo, de mi mundo conmigo como elementos inseparables, inescindibles y correlativos.

La vida humana, mi vida, la vida de cada uno, consiste en la coexistencia del yo con su mundo, del mundo con el yo, del mundo conmigo; en la coexistencia y compresencia del sujeto con los objetos y de los objetos con el sujeto, como elementos inseparables, inescindibles, correlativos. Porque yo no soy, si es que no tengo un mundo de qué ocuparme, de cosas que pensar, que sentir, que desear, que reeler, que utilizar, que descartar, que conservar, que transformar o que destruir. Pero por otra parte, para mí no hay mundo sin yo mismo; se entiende, para mí, que me planteo el problema; para cualquiera que se lo plantee; porque yo soy el testigo del mundo, de mi mundo, y, en tal mundo, me hallo en trato con éste, ocupándome con él y de él.

Eso que llamamos el mundo, en verdad es mi mundo, el cual se halla constituido desde luego por ingredientes objetivos, bien que seleccionados y organizados correlativamente a mi yo, en una especial perspectiva. El mundo de cada sujeto, tal y como éste lo tiene ante sí, resulta de una acción del yo, seleccionadora y organizadora de una perspectiva; acción que no implica una deformación de los objetos.

Pero la vida o existencia humana no queda caracterizada solamente como un saberse, como un darse cuenta de sí misma, como un tener conciencia simultánea del propio yo y de los objetos a su alrededor, sino que además la vida humana consiste en un hacerse a sí propia. En efecto, la vida no es una cosa ya hecha, ni es tampoco un objeto con trayectoria predeterminada (como el satélite o como el ciclo biológico de un organismo). La vida no tiene una realidad ya hecha, preconfigurada, como la de la piedra, ni es tampoco, cual dije, una ruta prefijada como la órbita de un planeta o como el desarrollo del ciclo vegetativo de la planta. La vida es todo lo contrario, es algo completamente diverso: es un hacerte a sí misma, porque la vida no nos es dada hecha; es tarea; tenemos que hacérnosla en cada instante cada uno de los seres humanos. Y esto no sólo en los casos de conflictos graves, sino siempre y en todo momento; en todo momento, por lo menos virtualmente.

Vivimos sosteniéndonos a nosotros mismos, llevando en peso nuestra propia existencia, que, en cada instante, se encuentra en la forzosidad de resolver el problema de sí misma. Una vida o existencia que simplemente se contemplase a sí misma, que viese el sujeto y los objetos, como sería el caso de una bala que tuviera conciencia, no sería vida, porque sería meramente un estar ahí o un moverse predeterminadamente en una trayectoria. Pero las cosas no son así. Aunque no nos es dada la posibilidad de escoger el mundo en el que va a hacerse nuestra vida y ésta es la dimensión de fatalidad de nuestra existencia- pues hemos sido arriados precisamente a este mundo concreto, sucede que nos encontramos siempre en tal mundo con un cierto margen de franquía o de holgura, con un horizonte vital de posibilidades o potencialidades, entre las cuales tenemos que elegir “ y en esto consiste su dimensión de libertad.

La vida humana es siempre un hacer algo concreto, positivo o negativo -pues el no hacer nada es en definitiva un hacer vital, un decidirse por una de las posibilidades (ciertamente por la más pobre de ellas). Y el hacer vital consiste en un determinar qué voy a ser, qué voy a hacer en el próximo instante. La vida consiste en un tener que decidir en cada momento lo que vamos a hacer en el siguiente, o lo que es lo mismo lo que vamos a ser; la vida consiste en un hacerse a sí propia resolviendo en cada instante sobre su futuro. Vivir es cabalmente estar ocupados en algo, preocupados; vivir es tener planteado constantemente el problema de uno mismo con el mundo que le rodea y es tener que irlo resolviendo en cada momento. Nuestra vida es decidir nuestro hacer, decidir sobre sí misma, decidir lo que vamos a ser; por tanto, consiste en ser lo que aún no somos; consiste en empezar por ser futuro, en ocuparnos en lo que hemos de hacer, o, lo que es lo mismo, en preocuparnos, en el doble sentido de esta palabra, como anticipación de una ocupación y en tanto que cuidado o cuita.

El hacer humano, en tanto que humano, en la raíz de sí mismo, no consiste en la actividad de sus procesos fisiológicos, ni tampoco en la de sus mecanismos psíquicos; pues tanto aquellos procesos como estos mecanismos son meros instrumentas, utensilios, trebejos, con los cuales y mediante los cuales el hombre efectúa sus haceres. La esencia de todos los humanos haceres no radica en los instrumentos anímicos y corporales que intervienen en la actividad, sino que consiste en la decisión del sujeto, en su puro querer, que es previo al mecanismo volitivo.

Ese puro querer, esa determinación radical y primera, pone en funcionamiento, dispara los mecanismos de que el hombre dispone (su imaginación, su razón, sus apetencias, su voluntad, sus brazos, etc.). Tanto es así -que no se confunde el hacer humano con sus medios o instrumentos- que solemos decir: ponerme a razonar, ponerme a imaginar, ponerme a andar, etc. Lo humano está en el ponerse a. Lo que radicalmente procede de mí, es el ponerme a hacer todas esas cosas (el razonamiento, la imaginación, el andar, etc.), que son mecanismos, actividades, instrumentos. Propiamente la vida radica en la decisión que tomamos de hacer esas cosas.

Sociedad

Sociología del derecho: el derecho y su relación con la estructura social

Sociedad y Orden Jurídico

Se puede definir la sociedad diciendo que es: un sistema de relaciones reciprocas entre los hombres. En cuanto al orden jurídico podemos definirlo como: el conjunto de normas que rigen la conducta exterior del hombre en forma coactiva.

Estos dos sistemas constantemente están en relación en la siguiente forma:

La sociedad entendida como un sistema de relaciones entre los hombres es el lugar en donde se produce la cultura: el lenguaje, el arte, la ciencia, la moral, la religión y el Derecho. En todas las sociedades humanas se ha presentado el fenómeno jurídico, de ahí que se haya afirmado frecuentemente que: donde existe la sociedad hay Derecho.

El Derecho es un producto cultural, que no se puede explicar en función de elementos individuales, tales como la creación personal del hombre de gran talento o genio jurídico sino por el contrario con la intervención de elementos sociales, tales como el deseo de seguridad o certeza que experimentan los hombres que pertenecen a un conglomerado humano cualquiera que sea.

El hombre necesita, en primer término, saber cuál es el dominio de lo suyo y el de los demás, hasta dónde llega su derecho y en donde empieza el de los demás. Por otra parte, experimenta la necesidad de que sus derechos una vez establecidos se encuentren satisfactoriamente protegidos por el aparato del Estado. Pero el Derecho una vez creado ejerce una influencia sobre la sociedad modelándola, señalándole los cauces que debe recorrer.

Por lo expuesto anteriormente se puede concluir que hay una interacción entre la sociedad y el orden jurídico. En este orden de ideas se puede afirmar que si bien es cierto que el Derecho s e origina en la sociedad también lo es que el Derecho una vez creado in fluye a su vez sobre la sociedad. Como se ha podido desprender de su concepto, el orden jurídico es ante todo un sistema que establece sanciónense. Por sanción deberemos entender el medio de que se sirve el Derecho para provocar un comportamiento de acuerde con lo que él establece y en caso de que no se logre este comportamiento se seguirá, una consecuencia: la sanción se dirige a ocasionar un daño en la esfera de intereses (propiedad, libertad y vida) del infractor de las normas jurídicas.

Las sanciones sociales

Es conveniente advertir que la amenaza de sanciones no siempre evita la conducta anti normativa, pero indudablemente que es un factor al lado de otros, que ejerce una presión sobre el comportamiento humano. No obstante que existen una serie de elementos que inducen a que el hombre se comporte de acuerdo con las normas existentes en una sociedad, subsisten ciertas tendencias que impulsan al ser humano a contravenir la costumbre y la ley. Al lado de los factores que nos llevan a ajustar nuestra conducta a las normas, tales como las exigencias de la moral y de la tradición y las recompensas positivas para llevar a cabo la conducta que de uno espera la sociedad; tales como celebridad, prestigio económico, existen sanciones externas para los transgresores de las normas sociales.

Las sanciones en términos generales son: El ridículo.
La suspensión temporal de un miembro del grupo. La censura.
Las pecuniarias.
Los privativos de la libertad. La privativa de la vida.

Las sanciones se correlacionan con los grupos sociales en los cuales operan de la siguiente forma: cada grupo social dispone de un conjunto de sanciones que impone a los transgresores de las normas del grupo.

Los miembros de un grupo informal, por ejemplo, un grupo de amigos pueden imponer sanciones diversas a los que violan las normas del grupo, las cuales pueden ser: el ridículo y la burla, o bien la expulsión del grupo. En las organizaciones formales, por ejemplo, en una empresa, existen castigos definidos para los que transgreden sus normas. El trabajador que desobedece las reglas de la compañía puede ser suspendido e incluso cesado.

Los miembros de un Sindicato pueden ser expulsados por violación de las normas de ese grupo social. En algunos países la conducta inmoral de un abogado amerita la suspensión o baja, la exclusión de la actividad profesional. La Iglesia puede imponer sanciones tales como la excomunión, la penitencia, la amenaza de castigo eterno. La eficacia de las sanciones religiosas depende de la creencia de ideas religiosas y en el reconocimiento de la autoridad del funcionario religioso de que se trate.

El Estado es el único grupo social que puede servirse de la fuerza física para imponer el orden y la conformidad.

El Estado puede imponer una gama de sanciones que van desde las pecuniarias y las de privación de la libertad hasta la pena de muerte.

Depende de la forma que el Estado asuma, la cual puede ser democrática o autocrática, será la forma en que se limite en el primer caso a sancionar a un conjunto reducido de actos prohibidos u ordenados o, como, en el segundo caso, se intente controlar mediante sanciones una gran parte de la esfera social relativa a la conducta humana.

Aun cuando una gran mayoría de los hombres se abstienen de violar las normas jurídicas por las posibles consecuencias que ello trae consigo, siempre existen hombres que no se detienen ante la amenaza de la aplicación de la sanción y se lanzan a la comisión de delitos. En esta hipótesis el conjunto de sanciones estatales no son una fuerza motivadora suficiente para controlar la conducta humana y con ello lograr la conformidad.

Las sanciones como medio, nos llevan a controlar la conducta de los miembros del grupo social, formando así, parte del sistema de control social. Por control social, entenderemos el conjunto de normas sociales, así como las autoridades y los poderes sociales que en diversos niveles influyen en la conducta humana en sus aspectos externos.

Es necesario advertir que todo instrumento de control social es un medio para in fluir en la conducta externa del hombre, así por ejemplo: un creyente católico se encuentra socialmente controlado por su grupo religioso, a través de la amenaza de las sanciones (purgatorio, excomunión, infierno, etc.) que establece el grupo mencionado, de acuerdo con las convicciones religiosas que privan de él.

El control social

De los Medios de Control Social más comunes mencionaremos:

l. La represión violenta.
2. El empleo de amenazas hacia una o varias personas para lograr un determinado propósito.
3. El Derecho, que utiliza la técnica de la amenaza en caso de incumplimiento de las órdenes que establece. Esta amenaza es legítima.
4. La propaganda como medio de persuasión, dirigida a un número indeterminado de personas sobre lo conveniente de comprar un determinado producto.
5. Las técnicas educativas como medios para dirigir la conducta del educando.
6. La influencia de los líderes carismáticos sobre el comportamiento de sus seguidores.
7. El uso de la violencia material directa: matanzas, encierro, esclavizaciones, encadenamiento.
8. La utilización de fraudes y engaños para conseguir que otras personas se sometan a nuestras decisiones. Así en la antigüedad los reyes, los nobles, los sacerdotes, los magos, los caudillos, mantenían la obediencia de sus súbditos haciéndoles creer que poseían dotes sobrenaturales. Por otra parte, algunas agencias de propaganda recurren a fraudes y engaños para conseguir compradores. Estos fraudes y engaños pueden ser utilizados por el comerciante explotador, por el dictador de la moda y por el político.
9. Tanto la administración como la distribución de la riqueza y de la pobreza por aquel que tenga la posibilidad de hacerlo vienen a ser un medio importante de control social.
10. La dominación legítima y la tradicional que ya se trataron en el capítulo dedicado al estudio de la burocracia.

La fuerza normativa de los hechos

Considerando que la fuerza normativa de los hechos, crea las normas sociales y particularmente las jurídicas, que son un medio de control social, en esta forma se advierte que la relación entre la fuerza normativa de los hechos y el control social, es indirecta o mediata.

La fuerza normativa de los hechos debe considerarse como una de las fuentes de una de las formas de control social que es la Normatividad jurídica.

La Fuerza Normativa de los hechos, está constituida por dos elementos: 1. La costumbre o la repetición, de un hecho. 2. La conciencia producida por esta repetición, de que ese hecho es obligatorio.

La reunión de estos 2 elementos (costumbre, elemento de hecho) y la convicción de la obligatoriedad de lo que se repite mediante la costumbre (elemento psicológico) forman el Derecho Consuetudinario.

Es conveniente aclarar: que las normas jurídicas no siempre se originan en los hechos que conducen a la convicción de obligatoriedad (fuerza normativa de los hechos), sino que pueden tener su origen en un procedimiento legislativo establecido.

La costumbre y el Derecho consuetudinario.- Los sociólogos y juristas han enfatizado frecuentemente la fuerza de la costumbre como modeladora del Derecho. El célebre jurista alemán Jorge Jellinek analizó la importancia de ese factor. La validez del Derecho según el autor mencionado se basa en última instancia en un elemento psicológico a saber: la convicción de que tiene una fuerza obligatoria para el individuo. Esta convicción de la obligatoriedad de una práctica se produce por su repetición, ésta hace que surja la convicción de que debemos comportarnos como nos lo han enseñado nuestros antepasados.

La fuerza normativa de los hechos es para Jellinek la fuente más profunda del Derecho. Los hombres tienden a considerar sus modos tanto habituales como tradicionales de vida, no como simples hechos que se pueden modificar cuando así lo requieren las circunstancias, sino como normas obligatorias, pensando como inadmisible toda conducta que se desvíe de ellas.

Jellinek se encuentra a nuestro juicio, influido por preocupaciones genéticas, esto es, de origen, estas preocupaciones lo conducen a buscar el origen del Derecho, en la sociedad primitiva. Jellinek, compara la mente primitiva con la de un niño.

El niño quiere que se le vuelva a contar el cuento, de manera idéntica a como se le contó la primera vez: utilizando las mismas palabras y frases. El niño considera la posición de su juguete como un derecho cuya perturbación es un verdadero atentado. De manera semejante procede el hombre primitivo. Según Jellinek en los primeros tiempos de la humanidad, el Derecho no era sino el conjunto de prácticas habituales que eran seguidas de manera acostumbrada por un determinado grupo social. La repetición continua de las prácticas mencionadas produjo en las mentes de los hombres primitivos la idea de que sus costumbres constituían las leyes legítimamente establecidas y rigurosamente obligatorias de la comunidad. Los gobernantes se veían obligados a respetar la convicción de la fuerza obligatoria de las costumbres.

La fuerza normativa de los hechos explica, como hemos visto, el origen del Derecho, la cual sigue existiendo en la sociedad. Existe, afirma Jellinek, en la vida social humana, una tendencia de los hechos a convertirse en normas. Existe una tendencia del ser a convertirse en un deber ser. Una condición social que prevalece en la realidad existe por la fuerza del Derecho y aquel que trate de reformar la, tiene que probar su derecho como superior al existente. Aquí se advierte que Jellinek tiende un puente entre el mundo del ser y del deber ser; entre ambos no existe un abismo infranqueable.

En conclusión, la fuerza normativa del hábito y del Derecho nos muestra que todo hecho tiende por sí mismo a convertirse en Derecho siempre y cuando logre establecerse definidamente en la realidad social, es decir, cuando se repite, cuando lleva una existencia relativamente permanente, no contingente, transitoria.

La revolución

En las épocas (le revolución el Derecho vigente se suspende temporalmente en su vigencia y en vez de que funcione normalmente aparece en su lugar, la violencia, pero si el poder revolucionario se sostiene, ni sus órdenes y mandatos son obedecidos, aparecerá en las mentes de los hombres la convicción de que las órdenes, mandatos y disposiciones proceden de una voluntad legitima y tienen fuerza de ley.

En resumen, cuando una revolución tiene éxito, la fuerza normativa de los hechos hace que se lleve a cabo una transformación de las órdenes, mandatos y disposiciones de un poder que en una época era ilegal y revolucionaria, en normas jurídicas válidas. Una revolución en sentido político-social, implica que se rompe con el pasado de forma súbita, radical, instalándose en lugar del antiguo Derecho un nuevo que es habitualmente obedecido, ya sea porque se le considera más justo que el anterior o bien porque quienes detentan el poder lo pueden imponer por la fuerza.

El Derecho y las Clases Sociales

Por lo que respecta a la relación entre Derecho y clases sociales, podemos decir que la relación que el Derecho tiene con las clases sociales depende del concepto que se tenga del Derecho y de la estructura social de la cual las clases sociales son una parte.

Voy a analizar brevemente la relación del Derecho y las clases sociales para la concepción marxista y para la concepción del reformismo capitalista.

Para la concepción marxista, el Derecho como un orden coactivo existe solamente en una sociedad dividida en dos clases: la dominante explotadora y la dominada explotada. El Derecho para la concepción que se analiza es un instrumento de dominación de la clase dominante en relación con la clase dominada. Para aclarar lo anterior recurramos a un ejemplo. El derecho de propiedad privada que está consagrado en la legislación vigente en los países capitalistas se presenta con un Derecho justo y de validez universal, cuando en el fondo no es sino un medio de que se sirve la clase dominante para mantener su posición hegemónica. Por otra parte, la relación entre el Derecho y las clases sociales es otra a la luz del reformismo capitalista. Para esta concepción ideológica existe un Derecho de validez universal y de carácter abstracto: el Derecho civil, que es obligatorio para todos los ciudadanos, pero al lado de éste existe el Derecho social, cuyas ramas principales son: el Derecho agrario y el Derecho laboral.

Los derechos y obligaciones del campesino y del obrero se determinan en función de que forman parte de una clase social determinada no simplemente por ser personas jurídicas abstractas. El conjunto de instituciones jurídicas que integran el Derecho agrario y el Derecho del trabajo, se refieren a los individuos en sus derechos y obligaciones, en tanto forman parte de una clase social determinada, a saber de la clase campesina o de la clase obrera.

Economía y Derecho

Para el análisis de las relaciones entre la Economía y el Derecho vamos a partir de las ideas de dos teóricos alemanes que puede considerárseles como clásicos que han abordado esta cuestión, ellos son: Carlos Marx y Rodolfo Stammler.

a) La tesis de Marx sobre la relación entre la Economía y el Derecho.-El Derecho es para Marx una superestructura construida sobre la base de la infraestructura económica. Sostiene Marx en el prefacio de su libro Crítica de la Economía Política: «Mis estudios me llevaron a la conclusión de que ni las relaciones jurídicas ni las formas de Estado pueden comprender por sí mismas ni por la llamada evolución del espíritu humano, sino que están enraizadas en aquellas condiciones materiales de vida que Hegel, siguiendo el precedente de los autores ingleses y franceses del siglo XVIII, engloba bajo el nombre de *sociedad civil*, y que la anatomía de la sociedad civil debe buscarse en la economía política… al cambiar la base económica, se transforma más o menos rápidamente toda la inmensa superestructura erigida sobre ella.

El Derecho es una variable dependiente de los procesos económicos; sin embargo, Engels admite en una carta dirigida a J. Block de 21 de septiembre de 1890 que no obstante que la situación económica es la base, los varios elementos que forman la superestructura influyen en el curso de la lucha histórica. Engels piensa que el Derecho es uno de los elementos que ejercen una influencia recíproca sobre la base económica.

b) La tesis de Stammler sobre la relación entre la Economía y el Derecho.- Para entender la relación entre Economía y Derecho en el pensamiento de Stammler es conveniente enfatizar que su tesis se opone polémicamente, en esta cuestión, a la tesis de Marx. Recordemos que este último pensador consideraba que la superestructura social se basaba en la infraestructura económica. Para Marx la Economía era lo condicionante mientras el Derecho era lo condicionado.

Según Stammler lo que acontece en la relación entre Economía y Derecho es algo inverso de lo que pensaba Marx, el Derecho es lo condicionante y la Economía lo condicionado. Según Stammler no podría existir el orden económico sin el Derecho. La vida económica sólo podría ser objeto de una consideración científica como algo determinado v modelado por normas jurídicas. El Derecho no es un reflejo de la Economía, sino a la inversa, es el supuesto lógico previo a toda actividad económica.

El orden económico capitalista no se podría concebir sin las instituciones jurídicas de la propiedad y el contrato. El concepto económico de mercancía no se podría entender sin el principio jurídico de la libre disposición. En general se puede afirmar que para Stammler todo lo económico está condicionado por la forma jurídica. No se podría llevar a cabo ningún estudio económico, tales como el del crédito, el de la renta, el del interés, sin suponer la existencia de instituciones jurídicas que definiese el sentido o significación de esos términos.

Para Marx lo jurídico es lo condicionado y lo económico lo condicionante, para Stammler lo jurídico es lo condicionante y lo económico lo condicionado. Según Stammler ninguna cuestión económica se puede plantear científicamente sin presuponer un concepto jurídico que la determina en su significación conceptual.

Derecho y Poder

A través de la historia se manifiesta una transformación del poder en Derecho. Al estudiar la historia del Estado nos podemos percatar de que muchos Estados históricos debieron su origen a la fuerza. Los antiguos Estados griego y romano, se fundaron merced a la acción bélica de tribus conquistadoras procedentes del norte, que dominaron a la población autóctona. Las tribus germánicas que invadieron el decadente Imperio Romano establecieron su dominación sobre Italia y las provincias romanas.

Como el estudio de la historia nos muestra estos y otros múltiples ejemplos más de la transformación del poder en Derecho, algunos autores alemanes han visto una correlación necesaria entre el poder y la formación del Estado y consecuentemente entre el poder y el Derecho.

Luis Gumplowicz en su libro, La Lucha de Bazas ha sostenido que todos los Estados históricos se han originado de la sujeción de un grupo de hombres por otro grupo étnicamente diferente. En conclusión para este autor el Estado es el resultado de la lucha de razas en la cual la más fuerte prepondera sobre la más débil. A esta concepción la podemos ubicar dentro de la corriente biologista del Darwinismo social porque se aplica el principio, de Darwin de la supervivencia del más fuerte.

La conquista y la dominación desde fuera no han sido los únicos medios de llegar a fundar un Estado y un gobierno, y en consecuencia, de crear un Derecho que sea la resultante de la voluntad del grupo dominante que se lo impone al grupo dominado. Ya vimos ejemplos de cómo la dominación de un grupo externo es la que funda el Estado, ahora voy a señalar algunos ejemplos de cómo el Estado surge como consecuencia de la fuerza de un grupo preponderante en el interior. Los Estados Unidos deben su independencia y su forma de gobierno a su lucha revolucionaria contra Inglaterra. El actual Estado Soviético debe su existencia a la revolución bolchevique de 1917. En estos casos la independencia se produjo por la conquista del poder desde dentro un cambio definitivo en la estructura del Estado.

De lo anteriormente expuesto, podemos concluir que la violencia y la fuerza han sido la base sobre la cual se han edificado muchos Estados y gobiernos. A través de la historia siempre se ha intentado transformar el poder conseguido por la fuerza en Derecho. Los nuevos dominadores han tratado, la mayor parte de las veces, con éxito, de establecer una base jurídica sobre la cual se funden sus decisiones u órdenes, desde luego que aquí se nos presenta un problema muy interesante a nuestro entender que consiste en averiguar, cuál es el fundamento de las transformaciones del poder en Derecho.

Se han admitido diversas opiniones sobre la razón que permite explicar la transformación de la fuerza en Derecho, que aquí s e van a exponer. En virtud de este principio el gobernante emite órdenes y disposiciones, que se transforman en normas jurídicas porque sus destinatarios al cumplirlas reiteradamente llegan a tener la convicción de que son normas jurídicamente obligatorias.

En mi concepto el poder se transforma en Derecho por una necesidad inmanente a la naturaleza del poder, a saber: la necesidad de permanecer, de mantenerse por algún tiempo. El poder, por sí mismo no puede subsistir, necesita transformarse en Derecho para permanecer. Sin el Derecho no es posible que ningún poder tenga duración, de ahí que, por ejemplo, en toda revolución triunfante se requiere el establecimiento de un nuevo orden jurídico sobre la base de la creación de una nueva Constitución.

Por otra parte, el poder, la fuerza, para que exista realmente necesita encontrar un fundamento de validez en un conjunto de normas que sean aceptadas por la mayoría del pueblo. Sin esta aceptación de las normas jurídicas por parte del pueblo no se puede afirmar que el poder se ha consolidado. Por eso el poder y el Derecho se implican recíprocamente: el poder necesita transformarse en Derecho para permanecer; y a su vez, el Derecho necesita del poder para ser eficaz, es decir, para regir efectivamente en la vida social.

Al estudiar las relaciones entre el Derecho y los elementos de la estructura social ya mencionados, se ha entrado al campo específico de La Sociología del Derecho, por lo tanto, se entiende por Sociología del Derecho: aquella parte de la Sociología que se encarga del estudio específico de las relaciones que se dan entre el Derecho y la estructura social. Funciones de la Sociología del Derecho

La Sociología del Derecho desempeña una serie de funciones, entre ellas, las de:

Analizar la relación que hay entre los factores sociales y el orden jurídico. Investigar los efectos que produce el orden jurídico sobre la realidad social. Estas funciones son las cine desempeñan un papel de mayor trascendencia en la práctica.