La soberanía

Contenido: Soberanía. Dimensión interna de la soberanía. Dimensión externa de la soberanía. La soberanía política. Inalienable. Indivisible. Infalible. Absoluta. Soberanía nacional y popular.

Soberanía

La soberanía, según la clásica definición de Jean Bodin en su obra de 1576 Los seis libros de la República, es el «poder absoluto y perpetuo de una República»; y soberano es quien tiene el poder de decisión, de dar leyes sin recibirlas de otro, es decir, aquel que no está sujeto a leyes escritas, pero sí a la ley divina o natural.

Pues, según añade Bodin, «si decimos que tiene poder absoluto quien no está sujeto a las leyes, no se hallará en el mundo príncipe soberano, puesto que todos los príncipes de la tierra están sujetos a las leyes de Dios y de la naturaleza y a ciertas leyes humanas comunes a todos los pueblos».

Esta definición muestra en síntesis la amplitud del concepto de soberanía, que, como tal, viene perdurando a través de los tiempos, aunque no exento de variaciones a lo largo de la historia en su intento de justificar el devenir del sujeto de la soberanía (el Pueblo, la Nación, el Estado, etc.).

La soberanía se puede considerar en dos aspectos diferentes, uno interno y otro externo. En su modo interno, la soberanía hace alusión al poder definido anteriormente, el que se relaciona con el poder de un determinado Estado sobre su territorio y su población.

Por otra parte, el carácter externo hace referencia a la independencia que tiene un Estado del poder que ejerce otro, en un territorio y población diferentes, en otras palabras, un Estado en particular es soberano mientras no dependa de otro Estado.

Dimensión interna de la soberanía

A medida que se fue configurando el Estado moderno en virtud de la eliminación gradual de los poderes feudales intermediarios, se fue conformando una interrelación clara y directa entre el gobernante y los gobernados.

Este afianzamiento gradual del poder político se complementó con la dimensión territorial denotando el alcance de este poder o control hasta la frontera limítrofe con otro Estado.

Dentro de esta territorialidad, el ejercicio del poder implicaba el monopolio del uso de la fuerza física legítima. Es decir, el reconocimiento y la aceptación de que una autoridad superior tomará decisiones normativas en nombre de la colectividad asentada dentro de un territorio y de que sancionará coercitivamente a los detractores de la ley.

En este proceso formativo de la soberanía en su dimensión interna, el gobernante, a través del uso de esta prerrogativa de la coersión física legítima, tomaba las decisiones para eliminar las confrontaciones internas (las guerras particulares entre los señores feudales) y avanzar en la obtención de una cohersión interna.

Dimensión externa

El ejercicio de la soberanía en la dimensión externa implicaba entonces un reconocimiento doble. De un lado a la existencia de un poder de mando indiscutible para encabezar el relacionamiento con el par o los pares de los demás Estados.

Del otro lado, a la certeza sobre la existencia de esa figura provista de la autoridad y del poder suficientes para interactuar políticamente en representación de todos los miembros de ese Estado.

Así la noción de soberanía, de buen arraigo en la dimensión interna del Estado y más inasible por fuera de él, dejó claro el contraste que ha señalado Nicola Mattecucci, “cuando los conflictos internos son más fuertes que los interestatales, el Estado ha perdido su unidad política”.

Precisamente ha sido esta diferencia un factor preponderante en el hecho de que el concepto de soberanía se haya mantenido como un reto filosófico a lo largo del proceso histórico de la reflexión y el análisis de la política.

Los pensadores medievales dejaron claro que el soberano, y no la soberanía, tenía la preeminencia, era la cabeza del orden jerárquico existente.

No obstante, el rey dictaba justicia con base a las leyes consuetudinarias del Estado que encabezaba y garantizaba que a cada capa y a cada clase de la jerarquía le correspondieran los derechos y los deberes establecidos.

Por otra parte, la soberanía se puede comprender desde dos perspectivas, una jurídica y una política.

La soberanía jurídica es aquella a través de la cual un Estado puede tomar contacto con el mundo, con lo internacional, a través de su participación en diferentes organizaciones internacionales, tratados, pactos y compromisos diplomáticos, entre otros.

La soberanía política

Es aquella que hace alusión a poder del Estado de imponer todo aquello que le parezca necesario. Aunque se piense que cada Estado ejerce su soberanía jurídica y política, no es así en todas las naciones.

Existen casos en los que el Estado puede tener la soberanía jurídica, sin embargo, su soberanía política depende de los dictámenes de otras naciones en cuanto a su desarrollo social, político y económico.

La soberanía es:

Inalienable

“Afirmo, pues, que no sintió la soberanía sino el ejercicio de la voluntad general, jamás deberá enajenarse, y que el soberano, que no es más que un ser colectivo, no puede ser representado sino por el mismo”.

Una voluntad no puede darse a sí misma una limitación para el porvenir en la forma de un representante o un diputado. La soberanía es inalienable, ya que no puede someterse a otro poder.

“Por tanto los diputados del pueblo no son ni pueden ser sus representantes; no son más que sus comisarios”.

Indivisible

“La soberanía es indivisible por la misma razón de ser inalienable; pues la voluntad es general no lo es, en el primer caso; la declaración de esa voluntad constituye un acto de soberanía y es ley; en el segundo no es sino una voluntad particular o un acto de magistratura; un decreto o lo más”.

Dividir a la soberanía es darle muerte, por eso la soberanía es una sola e indivisible.

Infalible

“Frecuentemente surge una gran diferencia entre la voluntad de todos y la voluntad general; esto solo atiende el interés común, aquella al interés privado; siendo, en resumen una suma de las voluntades particulares; pero suprimid de esas mismas voluntades las más y las menos que se destruyen entre sí, y quedara como suma de las diferencias la voluntad general”.

Estando el soberano formado por las particulares que lo componen, no puede tener intereses contrarios a los de éstos, el cuerpo o puede perjudicarse a sí mismo, a sus miembros ni a ninguno en particular.

Absoluta

“Así como la naturaleza ha dado al hombre un poder absoluto sobre todos sus miembros, el pacto social da al cuerpo político un poder absoluto sobre todo los suyos.

Es este el mismo poder que, dirigido por la voluntad general, toma, como ya hemos dicho, el nombre de soberanía”.

Soberanía nacional y popular

El término soberanía popular se acuñó frente a la tesis de la soberanía nacional. La Constitución francesa de 1793 fue el segundo texto legal que estableció que «la soberanía reside en el pueblo». Jean Jacques Rousseau, en El contrato social, atribuye a cada miembro del Estado una parte igual de lo que denomina la «autoridad soberana» y propuso una tesis sobre la soberanía basada en la voluntad general.

Para Jean Jacques Rousseau el soberano es el pueblo, que emerge del pacto social, y como cuerpo decreta la voluntad general manifiestada en la ley.

De acuerdo con las diversas tesis mantenidas hasta la fecha, la soberanía popular implica «que la residencia legal y efectiva del poder de mando de un conjunto social se encuentra y se ejerce en y por la universalidad de los ciudadanos», y particularmente en los Estados democráticos.

Así el sufragio universal se convierte en un derecho fundamental y la condición ciudadana es igual para todos con independencia de cualquier otra consideración, salvo las limitaciones de edad o juicio.

Fuentes: es.wikipedia.org / misrespuestas.com / rincondelvago.com / iidh.ed.cr