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Derecho de la sanción: pena de muerte

“Es curioso, pero hasta aquel momento no me había dado cuenta de lo que significaba destruir a un hombre sano y consciente. Cuando vi al preso apartarse para evitar el charcho, vi el misterio, la indecible iniquidad de cortar en seco una vida cuando esta en su plenitud. Este hombre no estaba muriendo, estaba tan vivo como nosotros…sus ojos vieron la grava amarilla y los muros grises y su cerebro todavía recordaba, preveía, razonaba, siquiera fuera sobre los charcos. El y nosotros formábamos un grupo de hombre que caminábamos juntos, veíamos, oíamos, sentíamos y comprendíamos el mismo mundo; y en un par de minutos, con un chasquido repentino, uno de nosotros dejaría de existir; una mente menos, un mundo menos.”

El tema de la sancion y en especifico el de la pena capital ,constituye en la actualidad uno de los debates mas agotados en el derecho penal internacional. No es pacifica la posición de la doctrina, ni similar el tratamiento de los ordenamientos juridicos, incluyendo el nuestro, acerca del fundamento y finalidad de las penas. Las penas han evolucionado desde los castigos corporales hasta las diversas variantes existentes hoy, la convivencia o no de la pena capital ha sido un tema sobre el cual se ha discutido reiteradamente en la literatura juridica. Consideramos la pena de muerte como una sancion agotada desde el punto de vista juridico, que niega la posibilidad de mejoramiento del hombre infractor de la norma juridica y de la sociedad misma, aunque aun entre nosotros, autores de dicho trabajo, existen polemicas internas.

En el desarrollo de nuestra investigación sobre el asunto aplicamos diferentes tecnicas: realizamos una ardua busqueda bibliografica en bibliotecas y otras instituciones biblioteca de la UCLV, biblioteca Jose Marti, Centro Provincial de Desarrollo, Fiscalia Provincial. En el presente trabajo nos cuestionamos: ¿ Que factores hacen que la pena capital no sea una opcion acertada?

Nos trazamos la siguiente hipotesis: El poco papel de previsibilidad que brinda la sancion en momentos de extrema emocion o interes, la escasa intimidacion que se logra acertadamente, la anulada posibilidad de reincorporacion del ajusticiado a la sociedad y los efectos que produce dicha pena en las personas allegadas al reo hacen que la la pena capital no sea la opcion mas acertada.

La sanción penal, como toda institución jurídica ha tenido se evolución, y en un principio el termino se identificaba como el de infracción, lo que era sustentado en correspondencia de criterios religiosos o mágicos y este sentido la transgresión de lo prohibido producía, por lo general, la pena de exclusión, ya fuera por muerte o por alejamiento del grupo, y ello consistía la forma de responder ante la persona violadora de la norma social.

En estas comunidades primitivas el catalogo de hechos que se consideraban como transgresión difiere mucho de lo que en la actualidad se tipifica como delito, esta sociedad no consideraba delito, el robo (en un inicio), el hurto, la estafa, ni todas aquellas acciones cuya perpetuación suponga la existencia de la propiedad privada. Los tres crímenes que más universalmente se encuentran en los primitivos son, la traición, el incesto y la hechicería, como consecuencia la pena mas grave infligida al criminal es la expulsión de la familia que entraña la expulsión de la gens.

Mas tarde se reglamenta la venganza, la cual era ejercida por toda la familia. Así en la comunidad primitiva no hubo derecho penal, pero si normas social que protegieron los intereses del grupo contra estas transgresiones, debiendo destacarse cuales hechos fueron considerados como violadores de las normas, y cual fue la reacción del grupo social.

El derecho penal es la rama que se desarrolla en más temprana fase en las legislaciones esclavistas y feudales producto al surgimiento de las primeras organizaciones políticas, calificadas como estados despóticos orientales. Vemos como en el Código de Hammurabi, que consta de 282 artículos, de ellos 101 son de materia penal orientándose sobre la base del Talión. En cuanto a las leyes penales del Manú que resultan extremadamente crueles, se sancionan las transgresiones en dependencia a la casta a la que pertenece el violador de la norma o la persona ofendida, sin embargo en la Biblia, el derecho poseía un fuerte carácter religioso, manifiesto en la mezcla de lo criminal y lo pecaminoso, en tanto toda acción que resulte ilegal se considera también como un crimen contra Dios, por esta razón, el culpable no solo se somete al castigo previsto por la sanción penal sino también al castigo de Dios.

Por otro lugar la noción de pena o sanción penal esta vinculada, en los orígenes del derecho romano, al concepto de retribución y expiación del daño causado (expiar su culpa lo que significaba sufrir una pena por el mal causado). Posteriormente, parece que se va integrando el otro elemento, -quien dañe o cause mal debe retribuir, es decir, resarcir, pagar el daño causado. Este sentido primitivo de la sanción penal se pone de relieve, incluso, en la naturaleza de las primeras sanciones conocidas en Roma,

Supplicium (suplicio, pena de muerte) Posteriormente fue adecuándose poco a poco con la aplicación de variables menos brutales.

Supplicia mediacrium (trabajo en las minas, metalla, poena, ludus y deportatio)

Supplicia minimas (exilium y opus publicum)

Es evidente que de inicio los romanos mezclaron arbitrariamente la sanción pública con la privada y vincularon la noción de pena con la expiación, por el dolo y el sufrimiento. De esas nociones elementales, si bien la sanción penal sigue vinculada a la noción de expiación del mal mediante el sufrimiento producido al reo, se abrió camino la noción de retribución y en este sentido surge la llamada compositio, es decir, simple resarcimiento económico del daño sufrido, que comienza a atenuar la venganza cuando se impone el criterio de proporcionalidad : la venganza tiene que efectuarse dentro de los limites del talión, que aunque hoy nos resulta brutal evidenciaba entonces la proporcionalidad entre la pena y el daño causado.

Es bueno indicar que ese concepto de compositio ha dejado su huella en la técnica actual del derecho penal, pues normalmente el delito se sanciona con las penas establecidas y a la par se impone al sancionado la obligación de indemnizar al perjudicado por su acción (responsabilidad civil derivada del delito).

De forma general la sanción penal se identifico originalmente a los sacrificios religiosos y se limito exclusivamente a la pena de muerte, en la Republica había evolucionado y se disponía de varios medios para cumplirla: castigos corporales, el castigo de reclusión y el destierro que en lo cierto fueron mas bien medios preventivo que de extinción de culpa por castigo. Ya bien adentrada la Republica se aplicaban dos penas principales o bien la muerte o la sanción pecuniaria o compositio. Queremos además indicar que en la época Imperial existió y se aplico, reiteradamente, la sanción llamada interdictio aquae et ignis (interdicción o prohibición del agua y el fuego) que en la practica consistió en el destierro, que privaba al sancionado al culto de sus lares y del disfrute del hogar paterno, colocándolo fuera de la ley romana con perdida de la ciudadanía.

Finalmente hay que hacer mención a lo que podemos calificar de sanciones morales, sanciones contra el honor, las llamadas poenae existimationis (existimatio era reputación , consideración publica, integridad ciudadana, la cual podía perderse por la comisión de ciertos delitos.

Ya para las leyes eclesiásticas, en el derecho penal canónico, la pena constituye un elemento fundamental de toda su formulación filosófica.

Para los padres de la iglesia, informadores de este derecho la pena no debería ser solamente vindicativa sino publica, para que fuera ejemplarizante, de ahí que las sanciones siempre revestían un sentido de escenografía brutal con asistencia en plazas públicas y lugares céntricos. Además consideraban que la pena debía ser aflictiva, o sea, que comprendiera un quebrantamiento físico y moral del reo, pues este seria el factor sine qua non de su rehabilitación y regreso a Dios, de ahí que se introdujera la tortura y con ella proliferaron los desgarramiento de piel, quebrantamientos de huesos, etc., incluso la pena de muerte debía ser mediante procesos dolorosos, sin embargo producto del derecho canónico del medioevo surge la instrumentación de practica de un tipo de sanción que hasta entonces no conocía como tal la humanidad, la cárcel, pues ni en el derecho romano ni en el germano existía como sanción. No cabe dudas que el derecho penal canónico fue sin duda el más grande paso de retroceso dado por la humanidad en su lucha contra el crimen.

En el siglo de las luces se produce una ruptura con la anterior a través de la búsqueda de una definición legal y universal de lo permitido y lo prohibido, con la idea de fundar una legalidad de delitos y penas según fue formulada por el italiano Cesar de Beccaria (en su obra Ensayo sobre los Delitos y las Penas, publicados en 1974), esta búsqueda se inscribía en el marco de una nueva definición mas integral del hombre como ser social, con derechos y obligaciones, que evolucionaba en una sociedad donde, sin tener que buscar su legitimidad en la religión, podía cuestionarse la naturaleza de los delitos y pensaba racionalmente de acuerdo a su época, en las escalas de las sanciones aplicables a todas las personas, cualquiera que fuera la calidad del delincuente.

Hasta este momento el tema de la ejecución se circunscribía a ejecutar el sistema de penas establecidas, por predominio de las penas de crueldad contra el cuerpo humano. Ya en 1789 en la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano, específicamente en su articulo 7 puede leerse: ¨La ley solo puede establecer penas estrictas y evidentemente necesarias y nadie puede ser castigado salvo en virtud de una ley establecida y promulgada anteriormente al delito y legalmente aplicable.¨

Hoy en día en lo más moderno en materia legislativa estos trabajos constituyeron el conducto a diferentes investigaciones que contribuyeron a la perfección sobre la creación de las mas efectivas alternativas de cómo lograr la reinserción social de los delincuentes partiendo de la constante reagrupación del sistema de pena y en este aspecto se hacen reconocibles muchos ordenamientos jurídicos con la introducción de sistemas de penas principales y accesorias, como las categoriza la doctrina, con fines que para nada van en contra de la sociedad y muy arraigados a la verdadera justicia penal.

Se puede observar que en cada etapa histórica se aborda el tema de la sanción desde diferentes puntos de vista en correspondencia con las condiciones intrínsecas de la propia sociedad dado por el momento histórico, fomentándose paulatinamente una evolución en lo que a sistemas penales corresponde.

La sanción penal es el resultado inmediato de la reacción jurídica que tiene el derecho penal frente a cada acto concreto de transgresión de cada uno de sus preceptos, en este sentido la respuesta del derecho ante tal acontecimiento es la imposición de una pena. En el vocabulario jurídico penal la denominación de sanción y pena constituyen terminologías homologas cuando se trata de definir la respuesta que el estado en nombre de la sociedad, da a la comisión de actos que la ley presupone como delitos. La sanción o pena es e recurso de mayor severidad que puede utilizar el estado para asegurar la convivencia, es un mal previsto por la ley que se impone al responsable de un hecho delictivo por medio de los órganos jurisdiccionales competentes. Así encontramos que etimológicamente la voz pena, procede del latín poena, derivación del griego poine que significa dolor, en relación con trabajo, fatiga, sufrimiento y con el sánscrito punya, que equivale a purificación, lo que debemos entender como dolor, fatiga o sufrimiento que purifica de una mala acción.

La sanción por su parte es personal, por imponerlo así el principio de culpabilidad, se impone al autor culpable y aunque no esta dentro de nuestros objetivos, por ahora, analizar los principios que la pena presupone cabe acotar que tiene una triple significación:

La culpabilidad como fundamento de la pena, para lo cual deben recurrir los requisitos de capacidad de culpabilidad, conocimiento de la antijuridicidad y exigibilidad de la conducta.
Como elemento de determinación o medición de la pena.
Como responsabilidad objetiva.
Vemos como tal carácter dado precisamente por tal principio representa la síntesis de varias finalidades del derecho penal, lo que supone notables garantías para los ciudadanos y limites estrictos para la facultad punitiva del estado, o sea, se basa en la constatación de que la conducta típica y antijurídica se le puede reprochar personalmente la misma. La imposición de la pena requiere que el juzgador compruebe la presencia en el hecho de todos y cada uno de los elementos del delito y habrá de valorar que en la persona que cometió tal están presentes las condiciones de edad y salud mental que la hacen imputables. Así se puede caracterizar la sanción de la siguiente forma:

Necesaria y suficiente: en este sentido la pena no es necesaria frente a determinados actos de escasa peligrosidad social, para los cuales la ley establece otros sustitutivos, de ahí que cuando en el articulo 8.1 nos brinda la definición de delito plantea que la ley bajo conminación de la sanción penal es que prohíbe toda acción u omisión, pero tal deben ser ademas, socialmente peligrosas, este presupone que no todos los actos deban llevarse a la categoría de delito, pero la pena no solo ha de ser necesaria, se requiere que sea suficiente, tiene que aparecer en las diferentes fases por las que atraviesa, (conminación penal, imposición jurisdiccional, ejecución)como idónea para los fines que pretendan. La pena no intimidante, por escasa, no puede cumplir con su función preventiva.
Proporcional. La pena ha de ser proporcional, adecuada a la gravedad del hecho a la gravedad del hecho, emplear la retribución como medida de la sanción, o sea, la severidad del castigo debe ser proporcional a la conducta cometida.
Individualizada. La ley penal exige la individualización de la sanción muy arraigada a lo expuesto al principio de este epígrafe de lo personal de la sanción.
Pese a toda esta caracterización teórica muy generalizada nuestro código penal en su sistema de sanciones no esta exento de ella pero es válida que si bien nuestra legislación en su articulo 27 establece los fines de la sanción (lo cual abordaremos mas adelante) nos permite dilucidar el doble carácter de represiva y profiláctica, sin definir en forma alguna la prevalencia de uno sobre otro de ahí que por principio debe existir un equilibrio entre ambos.

Sin embargo el equilibrio que debe existir entre ambos aspectos del doble carácter de la sanción no limita desde el punto de vista legal que bajo determinadas circunstancias uno de ellos adquiera predomino sobre el otro, ejemplo de ello son las políticas de sancionar con severidad determinados tipos delictivos, que por sus características propias, causan grandes perjuicios a nuestro país, sin que ello conlleve a que se olvide analizar al delincuente en el acto de ajuste de la sanción. Pero sin embargo estos ajustes de política de sanciones deben obedecer fundamentalmente a fenómenos coyunturales que requieran determinada respuesta penal, en tanto, normalmente y en circunstancias regulares la sanción debe buscar el equilibrio de su doble carácter, pero cómo lograr estos objetivos constituye la gran polémica. El fin represivo se obtiene cuando la condena es capaz de atentar contra los bienes o derechos jurídicos del condenado, de forma tal que este se sienta realmente afectado.

El fin profiláctico se desarrolla en dos sentidos: uno a nivel individual con el propio sancionado y el segundo a nivel social.

La profilaxis individual, según nuestro ordenamiento jurídico se basa en la reeducación del sancionado y en la prevención de la comisión de nuevos delitos, donde es indispensable ese doble carácter de la sanción, pues una canción fuera de los limites de proporcionalidad puede lograr la no reincidencia del delincuente a partir del miedo a la represión por lo excesivo de la pena, pero es difícil que este sujeto sea capaz de interiorizar en el tipo de injusto que cometió, y aunque no delinca nuevamente puede ser que se convierta en un antisocial o simplemente un resentido social, de ahí la importancia que reviste tal equilibrio para lograr los fines punitivos individualmente, donde debe primar una estrecha relación entre sus fines represivos y profilácticos para lograr lo que se pretende con el individuo.

La profilaxis social solo se lograra bajo conminación de su aspecto represivo, el temor de la lesión por los bienes jurídicos por el resto de la sociedad, pues el imperativo de la norma no es tan efectivo en este sentido.